REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2015
204° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3050-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-5-2015 por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de ASDRUBAL JOSE RIVAS PADRON, contra la decisión mediante la cual el 4-5-2015, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHANCON, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio y expedición de certificación falsa, tipificados respectivamente en los artículos 54 y 79 de la Ley Contra la Corrupción. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Con base en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por no configurarse ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 428 eiusdem, se admite la pretensión de la Defensa sólo contra la orden de custodia en cárcel previo señalada, no así el pedimento que planteara de conformidad con el artículo 174 ibidem, requiriendo “… se declare la nulidad absoluta del procedimiento de marras… Al conculcar el procedimiento establecido por el Legislador en la norma adjetiva penal relacionada con la forma de llevar a cabo la cadena de custodia, y la colección de evidencias establecido (sic) en el artículo 187 y 188 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 12 del presente cuaderno de incidencia), por improcedente, toda vez que lo recurrrible es el pronunciamiento que la declara o no en primera instancia.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Apelante, consistentes en: “… 1-… la evidencia original recabada en allanamiento ilegal realizado a la sede del Ministerio de Energía y Petróleo… constante de 59 carpetas de solicitud de permiso de combustible de consumo propio… que rielan en… fotocopia simple a los folios 87y (sic) siguiente… 2-… Resolución conjunta del Ministerio de la Defensa- Dirección General- Número 3315- Ministerio De (sic) Energía y Minas- Dirección General Sectorial de Hidrocarburo- Dirección de Mercado Interno de Los (sic) Productos Derivados de fecha 13 (sic) de Febrero de 1978…” (folios 20 y 21 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles, la primera en virtud del principio de legalidad que ampara las actas procesales; la segunda por tratarse de un instrumento que la Corte deberá analizar per se, si lo considera pertinente, ya que es tema de estricto derecho.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.


EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ, (Ponente)

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LICON








EEC/JCGG/NMRR/KL/Jeanc.
Causa N° 1Aa-3050-15