REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de junio de 2015.
204° y 155°

CAUSA Nº 1Aam-3045-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 15 de abril del presente año por el abogado Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de abogado defensor de los imputados Carlos Michael Morales Canchita, Kevin Ismael Alvino Martínez, Danny José Ramos, y Jailer Jefren Cabello Rivero, en el asunto penal Nº 1M-464-09, acción interpuesta en contra del Abogado David Quintero Flores, Juez 1º Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

En la pretensión interpuesta dijo el accionante lo siguiente: “…Después de muchos problemas, debidos a que todos los jueces de Guasdualito ya habían conocido del caso, se nombró como Juez de Juicio Accidental al Dr. DAVID QUINTERO FLORES, quien reside en San Cristóbal y solo viaja a Guasdualito, para dar despacho, un día al mes. Después de varios esfuerzos fallidos, el 27 de mayo de 2013 se inicio el segundo juicio oral (sic) de la causa, con mis representados en libertad, el cual concluyó el día 23 de febrero de 2015, tras casi dos años de sesiones. La prolongación de ese segundo juicio de (sic) debió a que el juez accidental sólo daba despacho dos días al mes y es aquí donde estriba la irregular situación que venimos a denunciar…El Juez de marras vino a publicar in extenso su Sentencia el día 09 de abril de 2015 y nosotros interpusimos nuestro RECURSO DE APELACIÓN en fecha 23 de abril de 2015. En fecha 04 de junio de 2015 los restantes condenados en la Causa, JOSÉ FRANCISCO BOLÍVAR HERNÁNDEZ y JHONJAILE DAVID NAVARRO SANCHEZ interpusieron también RECURSO DE APELACIÓN. Es bueno destacar que ya el Fiscal del Ministerio dio contestación a TODOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN, pero el Juez Dr. DAVID QUINTERO FLORES dice que aun (sic) no puede elevar las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, pues el honorable Juez Dr. QUINTERO FLORES considera que el lapso para apelar no ha expirado aun (sic) y debe dejarse transcurrir completamente, pero contado por los días en los cuales él, DAVID QUINTERO FLORES da despacho. Ahora bien, si este Juez Accidental sólo da despacho un día al mes, eso implicaría que el RECURSO en cuestión no será ELEVADO A ESTA CORTE sino hasta diciembre de 2015 y que, por tanto, no podríamos defenderlo hasta después de esa fecha, con el consiguiente retardo perjudicial. Por otra parte, el hecho de que el Juez conceda despacho solo un día al mes y cuente los días hábiles por ese rasero, constituye una violación del derecho de mis representados a un juicio eficaz, oportuno y sin dilaciones indebidas, al tiempo que una prolongación desconsiderada de su prisión provisional...”. (Folios 1 al 6 del presente expediente).

El accionante alegó en su pretensión que el juez David Quintero Flores, violentó el derecho que tienen sus representados a un juicio eficaz, oportuno y sin dilaciones indebidas, lo que implica una prolongación desconsiderada de su prisión, al denunciar que el accionado le informó que no podía elevar las actuaciones a la Corte de Apelaciones por los recursos de apelación que fueron interpuestos, toda vez que no había expirado el lapso de apelación contra sentencias definitivas, el cual debía computarse por los días que el daba despacho, es decir un día de despacho al mes, afirmaciones que no probó el actor, dado a que no presentó con su pretensión medio probatorio alguno que compruebe lo allí denunciado, máxime cuando el mismo accionante afirmó que el Ministerio Público dio contestación a ambos recursos, siendo el último de ellos interpuesto en fecha 4 de junio del presente año. La presente pretensión de amparo fue recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 9 de junio, de lo que se infiere entonces que el trámite procedimental para elevar las actuaciones a esta Superior Instancia por los recursos que fueron interpuestos en el asunto penal Nº 1M-464-09, todavía se encuentra en curso.

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asume que lo ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta en fecha 15 de abril del presente año por el abogado Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de abogado defensor de los imputados Carlos Michael Morales Canchita, Kevin Ismael Alvino Martínez, Danny José Ramos, y Jailer Jefren Cabello Rivero, en el asunto penal Nº 1M-464-09, al no evidenciar agravio constitucional en el presente asunto, dado a que la amenaza contra el derecho o las garantías constitucionales denunciadas como presuntamente conculcadas, no son inmediatas, posibles o realizables por el accionado. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta en fecha 15 de abril del presente año por el abogado Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de abogado defensor de los imputados Carlos Michael Morales Canchita, Kevin Ismael Alvino Martínez, Danny José Ramos, y Jailer Jefren Cabello Rivero, en el asunto penal Nº 1M-464-09, acción interpuesta en contra del Abogado David Quintero Flores, Juez 1º Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA LICON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

ADRIANA LICON


EEC/JCGG/NMR/AL/jlsr.-
Causa N° 1Aam-3045-15