REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de junio de 2015
204° y 155°

Causa Nº 1Aa-2931-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 9-1-2015, por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, Defensor Público del ciudadano Josheptffin Wismar Ruiz Ortega, contra la decisión dictada el 20-12-2014, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 80 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Adriana Licon, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 15-6-2015, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1C-20.044-14, seguida en contra del ciudadano Josheptffin Wismar Ruiz Ortega, comunicándose con la Secretaria de ese Despacho, Abg. Melissa Narváez, quien le informó que en fecha 11-3-2015, se remitió la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber el imputado admitido los hechos conforme el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 24-2-15, condenándolo a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Josheptffin Wismar Ruiz Ortega, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 9-1-2015, por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, Defensor Público. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 9-1-2015, por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, Defensor Público del ciudadano Josheptffin Wismar Ruiz Ortega, contra la decisión dictada el 20-12-2014, por la Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA LICON

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde.
LA SECRETARIA,

ADRIANA LICON


EEC/JCGG/NMRR/AL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2931-15