REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de junio 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1As-2738-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 5-3-2014 por el Abg. RIGO DALBERTO BRAVO, Defensor de JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO, contra la decisión dictada el 5-12-2013 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 31-1-2014, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos como responsables de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó la Defensa para apelar:
“… la juez (sic) se limito (sic) a señalar los elementos de convicción (sic) que considero (sic) acreditados, como consecuencia de la evacuación de las pruebas en el juicio oral, omitiendo explanar el análisis que efectuó (sic) para apreciar dichas pruebas (sic) y omitiendo también el análisis del testimonio de la víctima…
… le da valor probatorio a la declaración de mis defendidos únicamente en cuanto a que el ciudadano FRANCISCO ASENCIO VIERA fue despojado de su moto, pero no en cuanto a la excepción de hecho planteada por los mismos (sic), aunado a la circunstancia de que (sic) este (sic) como víctima señala (sic ) que: no los reconoce como las personas que lo robaron y da una descripción física distinta la (sic) de mis defendidos…
… A) Valora los testimonios de los expertos Ávila Jesús Alexis y Mora Wilfred, y considera probado el cuerpo del delito; (sic) estas son premisas que no se bastan así solas (sic) para determinar la culpabilidad de mis defendidos.
B) Valora el testimonio de la víctima, (sic) FRANCISCO ASENCIO VIERA, lo junto (sic) al dicho de los funcionarios actuantes IVAN DE JESUS RIVERO, HENYER ALEJANDRO ARMADA OSORIO, y (sic) FREDDY YOBANI PEÑA RIVAS señalando que del análisis comparativo de dichas declaraciones, evidencia coincidencias para determinar la culpabilidad de mis defendidos, pero no las señala (sic) ni las considera determina (sic) culpan (sic) ni tampoco las que desecha y su motivo; observa claramente lo expuesto por la victima (sic) en cuanto a quienes (sic) son los autores del hecho, y expone que mis defendidos no fueron; pero no motiva el porqué esa duda surge, en cuanto a quienes son los autores del hecho… No hay un elemento que permita determinar, plenamente la circunstancia por la cual la moto de la victima (sic) la traían en ese momento mis defendidos; no se investigo (sic) ni se probo (sic) el dicho de los mismos…” (folios 342 al 348 de la 2ª Pieza del presente expediente).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Fiscal EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS dio respuesta a la pretensión de la Defensa, así:
“… la juzgadora (sic) concateno (sic) y constato (sic) todos los medios de prueba (sic) que se han obtenido e incorporado (sic) lícitamente al proceso, mediante (sic) los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determino (sic) que las pruebas resultaron contestes (sic) con la otra (sic), y de esta manera llego (sic) a la convicción razonada del hecho probado (sic)…” (folios 353 al 357 de la 2ª Pieza del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
De los folios 311 al 335 de la 2ª Pieza del presente expediente corre inserta la sentencia apelada, de la cual se transcribe:
“… se acreditaron los siguientes hechos:
… en fecha 10 de Enero de 2013, aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, transitaba en su vehículo tipo moto por el sector del terminal de pasajeros (sic) de la ciudad de Achaguas, cuando de manera sorpresiva e inesperada (sic), es abordado por dos vehículos motos (sic) en los que se desplazaban cuatro sujetos, quienes lo detienen y amenazan de muerte con la finalidad de que (sic) entregara su moto a los asaltantes, los cuales dos (sic) se colocan de frente a su persona, y (sic) dos atrás los cuales (sic) no logra ver con claridad, sin embargo si (sic) observó la moto negra en la que se desplazaban, seguidamente, este ciudadano se baja del vehículo moto, la apaga y sale en veloz carrera del sitio llevándose la llave de su moto, hecho que obligó a que dos de los asaltantes se encargaran de remolcar el vehículo, mientras que los otros dos salieron en búsqueda de la víctima, quien se había escondido detrás de una pared, el hecho es (sic) que patrullaba por la zona una unidad policial que logra divisar a dos sujetos quienes se trasladaban en dos motos negras, una de las cuales era remolcada con el pie al otro vehículo, hecho que llevo (sic) a que los funcionarios policiales los detuvieran a los efectos de indagar el porqué era trasladada esa moto de esa forma, en ese instante llega la víctima al sitio del suceso e indica que esa es su moto que le acaban de robar cuatro sujetos, de los cuales no observó a dos, pero indico (sic) que cargaban su moto, y que la otra moto la había observado al momento del robo… quedaron identificadas como JOSE ABRAHAN LOPEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO…
… las pruebas (sic) finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes…
A) EXPERTOS:
AVILA JESUS ALEXIS… Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del (sic) Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca (sic) a la vista experticia de Serial (sic) Numero (sic) 037 de fecha 10-01-13, inserta al folio 78 de la presente causa, el cual expone:
“… Ratifico el contenido y la firma, me encontraba en la sala de vehículo y me comisionaron el jefe de sustanciación para realizar experticia una vez realizada devolví la misma”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿A que vehículo le hiciste experticia? Moto Marca Empire Horse 150 color negro. 2.- ¿Como estaba los seriales? Estaban originales, no estaba solicitada…”…
MORA WILFRED… Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, (sic) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca (sic) a la vista Inspección Técnica (sic) al sitio del suceso s/n (sic) de fecha 25-01-13… el cual expone… lo siguiente:
“… asistí al sitio, yo estoy firmando con Godoy, el es el que hace la inspección y yo hago el acta como investigador, el es el experto yo firmo porque fui con el pero él es el que hizo la inspección”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿A qué lugar fuiste con Godoy? En las inmediaciones del terminar de Achaguas. 2.- ¿Consiguieron algún elemento de intereses criminalistico? Que yo sepa Godoy no recolecto nada”. Es todo…”…
… se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual (sic) se le da pleno valor probatorio… dejando constancia del lugar donde se realizaron los hechos, así como de las características del vehículo moto recuperado (sic). Comprobándose (sic) así el cuerpo del delito. Razón (sic) por lo (sic) cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIGOS:
Declaración del ciudadano: FRANCISCO ACENCIO VIERA… victima-testigo (sic)… quien entre otras cosas manifestó:
“…el día 10-01 venia por el callejón del Terminal y me estacione a esperar una persona era las 10:00 de la noche de repente me llegaron 4 sujetos en dos motos me obligaron a que le entregara la moto la cual se las entregue no le di la llave, se la llevaron remolca yo me fui corriendo y busque para una casa y cuando regrese estaba un policía con la moto, le explique el caso le dije que la moto era la mía y ellos se fueron atrás de unas personas que según ellos habían visto con la moto y me llevaron pa la policía con la moto, cuando llegue a la policía tenía a estos dos muchachos allá, ellos me preguntaron que si estos eran y yo le dije que no los reconocía y de ahí me la pasaron pa fiscalía y es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿me podría decir cómo llegaron?, R: venían en dos motos se pararon de golpe se pararon con una vaculita ¿cuantas motos?, R dos ¿ tenía una vaculita?, R si ¿ cómo lo obligaron?, R entrega la moto y la llave ¿ cómo se la llevaron remolcada?, R empujada con el pie ¿ alguien manejaba la moto?, R yo me fui corriendo pa una casa que está al frente ¿ conoce la casa?, R no ¿ cuándo regreso estaba un policía con la moto al callejón?, R como a 100 metros de donde yo estaba ¿ un solo policía?, R si ¿ habían otras personas?, R él solito ¿el policía se fue atrás de otras personas ¿, R otros se fueron atrás de los otras personas ¿ en que se fue?, R en la moto ¿ cuando llego estaba estos dos muchachos? R: si los que están en la sala ¿ le dijo algo a los funcionarios?, R que no eran yo lo tenía en la mente eso hacía nada ¿ cómo fue eso?, R llegaron en moto eso fue rápido estaba asustado entrégueme la moto y listo y me fui corriendo ¿ dos motos quien lo apunto?, R un muchacho gordito con el pelo por aquí me llegaron de espalda ¿ las otras personas que hicieron?, R : todos me decían no voltees ¿ quién te decía que no volteara ¿, R el que me apuntaba ¿ los cuatros los vio ? R: no vio a dos se deja constancia ¿ cuando llega a la policía como dice que no reconoce ¿, R no los vi ¿ era de noche ¿, R no lo vi . Es todo. Seguidamente la defensa (sic) interroga ¿los cuatro intentaron robarlo?, R me pararon ahí y al apuntarme fue violento dos me chocaron por aquí y me fui corriendo ¿ no sabe si los cuatro?, R no sé si sería uno solo ¿ físicamente fueron dos?, R si ¿ en la policía dijiste que estos no eran?, R si ¿ por qué usted los denuncia?, R me dijeron vamos todo a fiscalía hice la denuncia como me habían robado la moto ¿ no a ellos?, R no. Es todo…” (sic)
Declaración del ciudadano: IVAN DE JESUS RIVERO… Ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante en los hechos… quien entre otras cosas manifestó:
“Nosotros nos encontrábamos de patrullaje rutinario íbamos hacia los lados del Terminal cuando avistamos a dos ciudadanos que venían uno en una moto y el otro traía otra moto como empujada con el pié, cuando procedimos a dar la vuela e ir hacia ellos los mismos tiran una moto al suelo y trataron de irse en una, allí cuando se hace la captura de vino un ciudadano que no recuerdo el nombre indicando que esa moto era de él, que cuatro sujetos se la habían quitado y estaban armados, que ellos no la habían podido prender porque la llave no se la quitaron, que ellos se la llevaron empujada, porque él en ese momento le había quitado la llave, se hizo el chequeo rutinario y se le leyeron sus derechos y luego fueron trasladados al comando. Es todo.”… Seguidamente se concedió el derecho de pregunta a la defensa privada, para que realice las preguntas pertinentes, quien hizo uso de su derecho, y solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Cuándo hacen la revisión de estas personas, lograron incautarles alguna evidencia de interés? R: No, nada. Cesó…” (sic)
Declaración del ciudadano: HENYER ALEJANDRO ARMADA OSORIO… Funcionario (sic) Actuante (sic)… quien entre otras cosas manifestó:
“Bueno el día ese que agarramos a los ciudadanos, estábamos patrullando y de pronto venían cuatro ciudadanos con una moto remolcada, y cuando dimos la vuelta dos se fueron y dos nosotros lo agarramos allí, cuando de pronto agarramos la moto venían un ciudadano a pié que nos llamo y de pronto nos llamo y nos dijo que la moto era de él, allí nosotros nos fuimos para el comando y allá le quitamos los papales para chequear y la moto se verifico que era del ciudadano que venía a pié, de allí se hizo todo el procedimiento. Es todo.”…” (sic)
Declaración del ciudadano: CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA… Funcionario (sic) Actuante (sic)… quien entre otras cosas manifestó:
“Nos dirigíamos en una unidad patrullera cuando avistamos a unas personas que iban cuatro personas en dos motos, los mismos llevaban una moto empujada y cuando vieron a la unidad patrullera soltaron la moto, allí detuvimos a unos sujetos y otros se dieron a la fuga antes que pudiéramos llegarles, se les pidió los documentos de la moto y no portaban ningún documento, en el momento llego un ciudadano manifestando que esa moto era de él, que se la habían quitado, allí procedimos a llevarlo hasta el comando para verificar lo que estaba diciendo el ciudadano, yo era el conductor de la unidad y eso fue lo que vi que paso. Es todo.”…” (sic)
… Declaración del ciudadano: FREDDY YOBANI PEÑA RIVAS… Funcionario (sic) Actuante (sic)… quien entre otras cosas manifestó:
“…ese día nos encontrábamos montando servicio de patrullaje íbamos haciendo un recorrido por el sector de la manga de coleo visualizamos unos sujetos que llevaban una moto empujada avanzamos hacia ellos una moto logro irse a la fuga y capturamos la moto con los otros dos y llego un señor que hacía pocos momentos le habían quitado la moto y mostró los papeles. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿recuerda la hora?, R: 08:30 de la noche a las 09:00 ¿ cuantos sujetos?, R simplemente nosotros pasamos hacia ellos un procedimiento normal dos de ellos se fueron y la sospecha sucede cuando aparece el señor y dice que se le perdió la moto y nos fuimos al comando ¿ cómo fue la captura de los otros dos?, R los que quedaron en el sitio ¿ por qué se quedaron?, R no se ¿ el dueño lo reconoce ¿, R no le dijimos que se presentara en el comando con los papeles y notificar a la fiscalía correspondiente. Es todo. Seguidamente al defensa interroga ¿le hicieron la revisión corporal?, R no ¿ que consiguieron?, R nada ¿ cuándo lo detiene que le dicen?, R lo vemos y el hombre venia avanzando que le había robado la moto ¿ avistaron a cuatro personas ¿, R si andaba en moto ¡ cuántas motos ¿, R dos con personas y una remolcada y eso llamo la atención…” (sic)
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de como ocurrió la aprehensión, señalando; (sic) que había sido despojado de su vehículo moto el ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, que estaban de patrullaje, iban haciendo un recorrido por el sector de la manga de coleo (sic), visualizando unos sujetos que llevaban una moto empujada, avanzando hacia (sic) ellos, que una moto con Dos (sic) personas logro (sic) irse a la fuga y capturamos la moto con los otros dos y llego (sic) un señor reconociendo la moto diciendo que hacía pocos momentos se la habían quitado y no pudieron prenderla porque él tenía la llave, los detuvimos y fueron trasladados a la coordinación policial (sic), quedando identificados como JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO. Lo (sic) cual al adminicularla (sic) con el dicho de la víctima FRANCISCO ACENCIO VIERA, son coincidente (sic) pues él dijo que cuatro personas lo despojaron de su moto,. (sic) Que no entrego (sic) la llave motivo (sic) por el cual la llevaban empujada, cuando él les dio la llave prendió y aporto (sic) la documentación de que (sic) era de su propiedad. Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo (sic) el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor por parte de los ciudadanos acusados…
… Declaración de la ciudadana: NINA MARIA REBOLLEDO… quien entre otras cosas manifestó:
“…la esposa de el fue a visitarme a mi casa y el agarro una carrera de una muchacha para que la fuera a llevar al Terminal. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿ el a quien se refiere ¿, R Abrahán ¿ en qué lugar agarro la carrera ¿, R calle comercio ¡ hora?, R las 08:30 ¿ a quién fue a buscar ¿, R a la esposa que me fue a visitar a mi casa ¿ luego él se fue con la carrera?, R si no se lo demás me fui a la casa y ella quedo en la acera. Es todo...” (sic)
Declaración de la ciudadana: MARIA ESTHER LOPEZ MARTINEZ… quien entre otras cosas manifestó:
“…yo soy hermana de José Abrahán López a mi me hicieron una llamada que estaba detenido y llegue allá estuve afuera sentada esperando que los oficiales me atendieran para saber que le había pasado y me dijeron que lo habían detenido que esperara afuera y escucho una conversación que tenían con el señor ellos le pedían que colaborara con ellos que pusiera la denuncia porque si no el detenido iba ser el no me imagine que el señor era el mismo de la moto, si fuera sabía que era tomo medidas no sabía que era del problema de mi hermano, escuche que él no podía porque ellos no eran ellos le decían que colaborara porque si no el preso iba ser el… Es todo. (sic)
Declaración de la ciudadana: ZAPATA FLORES NELKLYS AIDA… quien entre otras cosas manifestó:
“…esa tarde fui hacer una diligencia por la comercio le pedí una carrera y el me llevo y no se mas nada…” (sic)
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que las mismas (sic) no tienen conocimiento de los hechos ni como testigos presenciales ni referenciales por lo cual este Tribunal las desechas (sic) no dándole valor probatorio…
… DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:
… el Tribunal impuso al procesado (sic) del Precepto Constitucional… rindiendo declaración de la siguiente manera:
“… Mi nombre es JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ… expuso: “Yo soy moto taxista en el mercado… esa noche a las nueve y media fui con mi esposa a la casa de su abuela que queda por allí, y en ese momento me sale una muchacha solicitando una carrera hacia el Terminal de pasajero, yo le dije a mi esposa que me esperara rapidito mientras que iba al Terminal, deje la carrera en el Terminal y en el momento que voy saliendo del Terminal en la entrada del Barrio El Guasimo, estaba parado el otro muchacho que está detenido conmigo y me pide una carrera hacia las Malvinas, en el momento que vamos casi por el frente del Terminal nos salen dos sujetos en una moto y nos atraviesan una moto adelante, los cuales traían dos pistolas, en ese preciso momento iba pasando el expreso que viaja hacia el centro Caracas, como los sujetos se percataron que venía saliendo el expreso nos mandaron a caminar por una vereda oscura para que no nos vieran,. En ese sitio se encontraba el señor agredido que es víctima en esta causa, se encontraba estacionado con su moto en esa zona oscura, los sujetos lo vieron y se le arrimaron hasta donde estaba el señor, y como vieron que la moto del señor estaba más nueva, ellos dijeron “esta moto esta mejor”, en ese instante el tipo nos dice denle de aquí y yo prendí mi moto y arranque del lugar, más atrás venían corriendo ellos duro atrás de nosotros cuando vieron la patrulla que venía, al yo ver que venían detrás aceleré mi moto, ellos se desviaron y yo seguí derecho por la misma vía por donde veníamos, y entonces cuando yo veo que ya no vienen me pare yo recorte y la patrulla nos llegó, entonces los funcionarios nos dieron la voz de alto y en ese momento le dijimos a los policías que a nosotros nos querían robar también estos sujetos, entonces ellos nos llevaron para el comando, cuando nos tenían en la policía que llego el señor agredido y los funcionarios le preguntan que si nosotros éramos los que le estábamos robando la moto, él dijo que nosotros no éramos…” (sic)
“…Mi nombre es CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO… expuso: “Ese día que nosotros nos agarraron la policía yo me encontraba esperando un moto taxi para que me llevara hacia mi casa, yo estaba en frente del barrio El Guasimo, entonces paso el ciudadano que trabajaba en moto taxi, le saque la mano y le pedí una carrera hacia Las Malvinas, el arranco y cuando íbamos pasando por el Terminal, allí nos llegaron unos ciudadanos en una moto, nos dieron la voz de alto en ese momento venía saliendo un autobús de esos viajeros, entonces los ciudadanos nos meten por un terraplén, cuando nos dicen que nos paremos había un ciudadano con otra moto allí parado, ellos nos dijeron que siguiéramos porque vieron al otro ciudadano allí parado, en ese momento nosotros seguimos luego volteamos y vimos que ellos venían detrás de nosotros, y más atrás la policía, nosotros nos detuvimos y ellos agarraron por un callejón…” (sic)
Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración (sic) de los acusados JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO, por cuanto se trata de una (sic) declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto (sic) del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido (sic) por su Defensor, en la cual reconocen que, al ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, fue (sic) despojado de su moto testimonio (sic) este que adminiculados (sic) al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por (sic) lo cual este tribunal (sic) le da todo el valor probatorio (sic).
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos (sic) anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha 10 de Enero de 2013, aproximadamente las (sic) 10:00 horas de la noche, el ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, transitaba en su vehículo tipo moto por el sector del terminal (sic) de pasajeros (sic) de la ciudad de Achaguas (sic), es (sic) abordado por dos vehículos motos en los que se desplazaban cuatro sujetos, quienes lo detienen y amenazan de muerte con la finalidad de que (sic) entregara su moto a los asaltantes, los cuales dos (sic) se colocan de frente a su persona, y dos atrás los (sic) cuales no logra ver con claridad, sin embargo si (sic) observó la moto negra en la que se desplazaban, bajándose del vehículo moto, la apaga y sale en veloz carrera del sitio llevándose la llave de su moto, hecho que obligó a que dos de los asaltantes se encargaran de remolcar el vehículo, encontrándose patrullando por la zona una unidad policial (sic) que logra divisar a dos sujetos quienes se trasladaban en dos motos negras, una de las cuales era remolcada con el pie al otro vehículo (sic), hecho que llevo (sic) a que los funcionarios policiales los detuvieran a los efectos de indagar el porqué era trasladada esa moto de esa forma, en ese instante llega (sic) la víctima al sitio del suceso (sic) e indica que esa es su moto que le acaban de robar cuatro sujetos, de los cuales no observó a dos, pero indico (sic) que cargaban su moto, y que la otra moto la había observado al momento del robo, razón por las cuales los funcionarios efectuaron la detención flagrante de los acusados de autos, Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad de los ciudadanos JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales (sic) 1,3 (sic) y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…”.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se lee de la recurrida: “… del desarrollo del debate (sic) se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 10 de Enero de 2013, aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, transitaba en su vehículo tipo moto por el sector del terminal de pasajeros (sic) de la ciudad de Achaguas, cuando de manera sorpresiva e inesperada (sic), es abordado por dos vehículos motos en los que se desplazaban cuatro sujetos, quienes lo detienen y amenazan de muerte con la finalidad de que (sic) entregara su moto a los asaltantes, los cuales dos (sic) se colocan de frente a su persona, y (sic) dos atrás los cuales (sic) no logra ver con claridad, sin embargo si (sic) observó la moto negra en la que se desplazaban, seguidamente, este ciudadano se baja del vehículo moto, la apaga y sale en veloz carrera del sitio llevándose la llave de su moto, hecho que obligó a que dos de los asaltantes se encargaran de remolcar el vehículo, mientras que los otros dos salieron en búsqueda de la víctima, quien se había escondido detrás de una pared, el hecho es (sic) que patrullaba por la zona una unidad policial que logra divisar a dos sujetos quienes se trasladaban en dos motos negras, una de las cuales era remolcada con el pie al otro vehículo, hecho que llevo (sic) a que los funcionarios policiales los detuvieran a los efectos de indagar el porqué era trasladada esa moto de esa forma, en ese instante llega la víctima al sitio del suceso e indica que esa es su moto que le acaban de robar cuatro sujetos, de los cuales no observó a dos, pero indico (sic) que cargaban su moto, y que la otra moto la había observado al momento del robo, razón por las cuales (sic) los funcionarios efectuaron la detención flagrante, estas personas quedaron identificadas como JOSE ABRAHAN LOPEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO…” (folios 315 y 316 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Se refirió también la A-quo a los descargos de los acusados, de los que dijo: “… Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración (sic) de… JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO, por cuanto se trata de una (sic) declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto (sic) del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido (sic) por su Defensor, en la cual reconocen que, al ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, fue (sic) despojado de su moto testimonio (sic) este que adminiculados (sic) al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por (sic) lo cual este tribunal (sic) le da todo el valor probatorio (sic)…” (folio 332 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Entonces, para condenar a JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO ARIA, la Juez SARA BETANCOURT GUTIERREZ se basó en sus descargos y en la apreciación de las declaraciones de la víctima FRANCISCO ACENCIO VIERA; los funcionarios policiales IVAN DE JESUS RIVERO, HENYER ALEJANDRO ARMADA OSORIO, CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA y FREDDY YOBANI PEÑA RIVAS.
De la declaración de la víctima FRANCISCO ACENCIO VIERA se transcribió en el fallo impugnado: “…el día 10-01 venia por el callejón del Terminal y me estacione a esperar una persona era las 10:00 de la noche de repente me llegaron 4 sujetos en dos motos me obligaron a que le entregara la moto la cual se las entregue no le di la llave, se la llevaron remolca yo me fui corriendo y busque para una casa y cuando regrese estaba un policía con la moto, le explique el caso le dije que la moto era la mía y ellos se fueron atrás de unas personas que según ellos habían visto con la moto y me llevaron pa la policía con la moto, cuando llegue a la policía tenía a estos dos muchachos allá, ellos me preguntaron que si estos eran y yo le dije que no los reconocía y de ahí me la pasaron pa fiscalía y es todo...” (folio 321 de la 2ª Pieza del presente expediente).
De la declaración del funcionario IVAN DE JESUS RIVERO se copió en la decisión apelada: “… nos encontrábamos de patrullaje rutinario íbamos hacia los lados del Terminal cuando avistamos a dos ciudadanos que venían uno en una moto y el otro traía otra moto como empujada con el pié, cuando procedimos a dar la vuela e ir hacia ellos los mismos tiran una moto al suelo y trataron de irse en una, allí cuando se hace la captura de vino un ciudadano que no recuerdo el nombre indicando que esa moto era de él, que cuatro sujetos se la habían quitado…” (folio 323 de la 2ª Pieza del presente expediente); de la de HENYER ALEJANDRO ARMADA OSORIO: “… estábamos patrullando y de pronto venían cuatro ciudadanos con una moto remolcada, y cuando dimos la vuelta dos se fueron y dos nosotros lo agarramos allí, cuando de pronto agarramos la moto venían un ciudadano a pié que nos llamo y de pronto nos llamo y nos dijo que la moto era de él…” (folio 324 de la 2ª Pieza del presente expediente); de la de CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA: “… avistamos a unas personas que iban cuatro personas en dos motos, los mismos llevaban una moto empujada y cuando vieron a la unidad patrullera soltaron la moto, allí detuvimos a unos sujetos y otros se dieron a la fuga antes que pudiéramos llegarles, se les pidió los documentos de la moto y no portaban ningún documento, en el momento llego un ciudadano manifestando que esa moto era de él…” (folio 325 de la 2ª Pieza del presente expediente); y de la de FREDDY YOBANI PEÑA RIVAS: “… visualizamos unos sujetos que llevaban una moto empujada avanzamos hacia ellos una moto logro irse a la fuga y capturamos la moto con los otros dos y llego un señor que hacía pocos momentos le habían quitado la moto…” (folios 325 y 326 de la 2ª pieza del presente expediente).
Luego la juez de primera instancia manifestó: “… Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de como ocurrió la aprehensión, señalando; (sic) que había sido despojado de su vehículo moto el ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, que estaban de patrullaje, iban haciendo un recorrido por el sector de la manga de coleo (sic), visualizando unos sujetos que llevaban una moto empujada, avanzando hacia (sic) ellos, que una moto con Dos (sic) personas logro (sic) irse a la fuga y capturamos la moto con los otros dos y llego (sic) un señor reconociendo la moto diciendo que hacía pocos momentos se la habían quitado y no pudieron prenderla porque él tenía la llave, los detuvimos y fueron trasladados a la coordinación policial (sic), quedando identificados como JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO. Lo (sic) cual al adminicularla (sic) con el dicho de la víctima FRANCISCO ACENCIO VIERA, son coincidente (sic) pues él dijo que cuatro personas lo despojaron de su moto,. (sic) Que no entrego (sic) la llave motivo (sic) por el cual la llevaban empujada, cuando él les dio la llave prendió y aporto (sic) la documentación de que (sic) era de su propiedad. Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo (sic) el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor…” (folios 326 y 327 de la 2ª Pieza del presente expediente).
El Abg. RIGO DALBERTO BRAVO alegó: “… la juez (sic) se limito (sic) a señalar los elementos de convicción (sic) que considero (sic) acreditados, como consecuencia de la evacuación de las pruebas en el juicio oral, omitiendo explanar el análisis que efectuó (sic) para apreciar dichas pruebas (sic) y omitiendo también el análisis del testimonio de la víctima… le da valor probatorio a la declaración de mis defendidos únicamente en cuanto a que el ciudadano FRANCISCO ASENCIO VIERA fue despojado de su moto, pero no en cuanto a la excepción de hecho planteada por los mismos (sic), aunado a la circunstancia de que (sic) este (sic) como víctima señala (sic ) que: no los reconoce como las personas que lo robaron y da una descripción física distinta la (sic) de mis defendidos…” (folio 344 de la 2ª Pieza del presente expediente).
De la declaración de JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ se transcribió en la sentencia: “… en el momento que voy saliendo del Terminal en la entrada del Barrio El Guasimo, estaba parado el otro muchacho que está detenido conmigo y me pide una carrera hacia las Malvinas, en el momento que vamos casi por el frente del Terminal nos salen dos sujetos en una moto y nos atraviesan una moto adelante, los cuales traían dos pistolas, en ese preciso momento iba pasando el expreso que viaja hacia el centro Caracas, como los sujetos se percataron que venía saliendo el expreso nos mandaron a caminar por una vereda oscura para que no nos vieran,. En ese sitio se encontraba el señor agredido que es víctima en esta causa, se encontraba estacionado con su moto en esa zona oscura, los sujetos lo vieron y se le arrimaron hasta donde estaba el señor, y como vieron que la moto del señor estaba más nueva, ellos dijeron “esta moto esta mejor”, en ese instante el tipo nos dice denle de aquí y yo prendí mi moto y arranque del lugar, más atrás venían corriendo ellos duro atrás de nosotros cuando vieron la patrulla que venía, al yo ver que venían detrás aceleré mi moto, ellos se desviaron y yo seguí derecho por la misma vía por donde veníamos, y entonces cuando yo veo que ya no vienen me pare yo recorte y la patrulla nos llegó, entonces los funcionarios nos dieron la voz de alto y en ese momento le dijimos a los policías que a nosotros nos querían robar también estos sujetos, entonces ellos nos llevaron para el comando, cuando nos tenían en la policía que llego el señor agredido y los funcionarios le preguntan que si nosotros éramos los que le estábamos robando la moto, él dijo que nosotros no éramos…” (folios 330 y 331 de la 2ª Pieza del presente expediente).
De la declaración de CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO se copió: “… me encontraba esperando un moto taxi para que me llevara hacia mi casa, yo estaba en frente del barrio El Guasimo, entonces paso el ciudadano que trabajaba en moto taxi , le saque la mano y le pedí una carrera hacia Las Malvinas, el arranco y cuando íbamos pasando por el Terminal, allí nos llegaron unos ciudadanos en una moto, nos dieron la voz de alto en ese momento venía saliendo un autobús de esos viajeros, entonces los ciudadanos nos meten por un terraplén, cuando nos dicen que nos paremos había un ciudadano con otra moto allí parado, ellos nos dijeron que siguiéramos porque vieron al otro ciudadano allí parado, en ese momento nosotros seguimos luego volteamos y vimos que ellos venían detrás de nosotros, y más atrás la policía, nosotros nos detuvimos y ellos agarraron por un callejón, luego los policías nos agarraron…” (folios 331 y 332 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Ni una mención hizo la juez de juicio sobre lo que expresó FRANCISCO ACENCIO VIERA en cuanto no reconocer a JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO ARIA como quienes le despojaron de su moto, lo que configura el vicio de inmotivación, con incidencia sobre el dispositivo de la recurrida, toda vez que se acreditó contesticidad con los testimonios de los funcionarios IVAN DE JESUS RIVERO, HENYER ALEJANDRO ARMADA OSORIO, CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA y FREDDY YOBANI PEÑA RIVAS, sin justificar por qué desestimó esa afirmación de la víctima.
Las declaraciones de los acusados debieron ser objeto de tratamiento ya que con descargos coincidentes negaron partipación en delito. JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ adujo que se encontraba saliendo en moto del Terminal de Pasajeros de la Población de Achaguas y una persona (CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO) le pidió una carrera; que fueron interceptados por dos sujetos armados, en moto, quienes los mandaron a caminar por una vereda oscura porque iba saliendo un autobús de pasajeros; que en la vereda se encontraba estacionado con su moto la víctima y los asaltantes, como era mas nueva, se la llevaron; que le dijeron que se fuera de ahí y lo hizo y que más atrás venían los agresores y estos huyeron al ver la policía; que los policías le preguntaron a la víctima si eran ellos los que lo habían robado y respondió que no. CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO manifestó que tomó un moto-taxi; que cuando iban pasando por el Terminal unos sujetos en moto, con armas, les dieron la voz de alto; que iba saliendo del Terminal un autobús y que los metieron por un terraplén; que cuando les dijeron que se pararan había una persona con otra moto en el sitio; que se fueron del lugar y que los dos agresores venían detrás de ellos y cuando vieron a la policía se metieron por un callejón. Entonces, la expresión que emitió la A-quo para condenar: “… adminiculados (sic) al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría...” (folio 332 de la 2ª pieza del expediente) es ad libitum, lo que vicia al fallo de inmotivación.
Ahora, aunque ya se precisó la falta de motivación en la sentencia impugnada, hay algo más, que la satina, como es la omisión en que incurrió la juez de juicio al apreciar los testimonios de los funcionarios que aprehendieron a los acusados, de los que dijo fueron “… coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de como ocurrió la aprehensión, señalando; (sic) que había sido despojado de su vehículo moto el ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, que estaban de patrullaje, iban haciendo un recorrido por el sector de la manga de coleo (sic), visualizando unos sujetos que llevaban una moto empujada, avanzando hacia (sic) ellos, que una moto con Dos (sic) personas logro (sic) irse a la fuga y capturamos la moto con los otros dos y llego (sic) un señor reconociendo la moto diciendo que hacía pocos momentos se la habían quitado… Lo (sic) cual al adminicularla (sic) con el dicho de la víctima FRANCISCO ACENCIO VIERA, son coincidente (sic) pues él dijo que cuatro personas lo despojaron de su moto…” (folios 326 y 327 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Los acusados -se repite- según lo transcrito en la decisión en controversia manifestaron haber sido interceptados por dos sujetos que con armas los obligaron a meterse por una vereda y que allí, cuando vieron estaba estacionada la víctima con una moto, optaron por robarla diciéndoles a ellos que siguieran. La versión es concordante con lo declarado por los funcionarios policiales y por FRANCISCO ACENCIO VIERA en cuanto al numero de personas que avistaron, más no con la forma en que acontecieron los hechos, que aquél dijo fue así: “… cuando llegue a la policía tenía a estos dos muchachos allá, ellos me preguntaron que si estos eran y yo le dije que no los reconocía… Seguidamente la fiscal interroga… ¿ cuando llego estaba estos dos muchachos? R: si los que están en la sala ¿ le dijo algo a los funcionarios?, R que no eran yo lo tenía en la mente eso hacía nada ¿ cómo fue eso?, R llegaron en moto eso fue rápido estaba asustado entrégueme la moto y listo y me fui corriendo… ¿ los cuatros los vio ? R: no vio a dos se deja constancia ¿ cuando llega a la policía como dice que no reconoce ¿, R no los vi ¿ era de noche ¿, R no lo vi… Seguidamente la defensa (sic) interroga… ¿ en la policía dijiste que estos no eran?, R si ¿ por qué usted los denuncia?, R me dijeron vamos todo a fiscalía hice la denuncia como me habían robado la moto ¿ no a ellos?, R no... yo me fui corriendo y busque para una casa y cuando regrese estaba un policía con la moto, le explique el caso le dije que la moto era la mía y ellos se fueron atrás de unas personas que según ellos habían visto con la moto y me llevaron pa la policía con la moto, me llevaron pa la policía con la moto, cuando llegue a la policía tenía a estos dos muchachos allá, ellos me preguntaron que si estos eran y yo le dije que no los reconocía…” (folio 321 de la 2ª pieza del presente expediente), por lo que la desestimación de los descargos de JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO no podía ser tan anodino, limitado a explanar que: “…Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración (sic) de los acusados JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO, por cuanto se trata de una (sic) declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto (sic) del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido (sic) por su Defensor, en la cual reconocen que, al ciudadano FRANCISCO ACENCIO VIERA, fue (sic) despojado de su moto testimonio (sic) este que adminiculados (sic) al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por (sic) lo cual este tribunal (sic) le da todo el valor probatorio (sic)...” (folio 332 de la 2ª pieza del presente expediente).
Por último, debe la Corte hacer la siguiente observación a la Juez SARA BETANCOURT GUTIERREZ: en la recurrida, concretamente en las transcripciones de lo que declararan FRANCISCO ACENCIO VIERA, IVAN DE JESUS RIVERO, HENYER ALEJANDRO ARMADA OSORIO, CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA, FREDDY YOBANI PEÑA RIVAS, NINA MARIA REBOLLEDO, MARIA ESTHER LOPEZ MARTINEZ y NELKLYS AIDA ZAPATA FLORES (folios 321 al 329 de la 2ª pieza del presente expediente) se escribió que los mismos declararon “libre de juramento”.
Quiere asumir esta Alzada que lo planteado previo fue un error involuntario de la Juez SARA BETANCOURT GUTIERREZ, que sabe ella que los testigos deben rendir juramento (artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo que deberá evitar en el futuro incurrir en este tipo de ligereza, porque raya con la desidia y por ende ningún favor hacen al Sistema de Justicia.
Por las razones antes expuestas por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar con lugar la pretensión interpuesta por el Abg. RIGO DALBERTO BRAVO, Defensor de JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, ordenándose con fundamento en el artículo 425 eiusdem que un juez distinto a la Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ celebre nuevo juicio contra los acusados. ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 5-3-2014 por el Abg. RIGO DALBERTO BRAVO, Defensor de JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO, contra la decisión dictada el 5-12-2013 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 31-1-2014, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos como responsables de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del artículo 6 eiusdem.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado.
TERCERO: Ordena con sustento en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal que un juez distinto a la Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, celebre nuevo juicio contra los acusados.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente asunto penal al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ (PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA LICON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m..
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA LICON
EEC/NMRR/JCGG/AL
Causa Nº 1Aa-2738-14
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