REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 3 de Junio 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2940-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 20-1-2015 por el Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, Defensor de ELENA COROMOTO CAMACHO CASTRO, contra la decisión mediante la cual el 13-1-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, declaró sin lugar excepciones que fueran interpuestas por la Defensa de conformidad con el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 114 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 2-6-2015, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito: “… el día de hoy 2-6-2015 siendo las 9:50 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ… se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2940-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a la ciudadana ELENA COROMOTO CAMACHO, informando la Juez YULI BALI, que en fecha 26-5-2015 en la causa (sic) 1U-1046-15 (nomenclatura de ese Tribunal), admitió (sic) los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal… fue impuesta a la ciudadana antes identificada, medida cautelar sustitutiva de libertad (sic)... consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que al ser condenada en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia planteada cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión en referencia. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 20-1-2015 por el Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, Defensor de ELENA COROMOTO CAMACHO CASTRO, contra la decisión mediante la cual el 13-1-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, declaró sin lugar excepciones que fueran interpuestas por la Defensa de conformidad con el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos 2:00 p.m..

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI







EEC/NMRR/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-2940-15