REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de junio de 2015.
205° y 156°.

CAUSA Nº 1Aa-2947-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse con relación a la pretensión interpuesta en fecha 13-12-2014, por el Abg. Iván Landaeta, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS CARLOS CUERVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.986.506, contra la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 6-12-2014, mediante la cual decretó medida de privación judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, corriente al folio 87 del cuaderno de incidencia, consta acta de fecha 21-5-2015, mediante la cual el imputado LUIS CARLOS CUERVO BARRIOS, ante esta Corte de Apelaciones, expuso libre de todo apremio y coacción lo siguiente: “…Desisto del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Iván Landaeta en fecha 13-12-2014, contra la decisión dictada en fecha 6-12-2014 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como quiera que en el presente asunto se configura el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, es por lo que esta Corte acuerda homologa el desistimiento en referencia, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Homologa el desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 13-12-2014, el Abg. Iván Landaeta, Defensor Privado del ciudadano LUIS CARLOS CUERVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.986.506, contra la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 6-12-2014, mediante la cual decretó medida de privación judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; con fundamento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en el lapso de Ley. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI

EEC/ NMRR/JCGG/KL/rb.-
Causa Nº 1Aa-2947-15.