REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Fernando de Apure, 5 de Junio de 2015.
205° y 156°.
CAUSA Nº 1Aam-2997-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Vista la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 16-4-2015, por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, quien alegó tener la condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RANGEL INFANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.275, en contra de la abogada YSMAIRA CAMEJO, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien decretó en fecha 6-11-2014, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para cuya fundamentación denunció la vulneración de la tutela judicial efectiva y el debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
Esta Alzada, en fecha 18-5-2015 (folios 9 del presente expediente), con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “…para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la practica efectiva de su notificación, precise ante esta Superior Instancia, su legitimación en la presente acción de amparo como Defensor Privado de la ciudadana María del Rosario Rangel, de conformidad con el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, ordenando librar boleta de notificación al accionante en Amparo, lo que sucedió el 25-5-2015, que fue tramitada vía fax al área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, siendo notificado de manera efectiva el 28-5-2015. El 2-6-2015 se recibió por ante esta Corte de Apelaciones la resulta efectiva de la boleta de notificación.
Esta Alzada observa que la acción de amparo constitucional fue presentada por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, quien alegó tener la condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RANGEL INFANTE, pero no consignó en las actuaciones que corren insertas al asunto, el acta de juramentación que acreditara tal cualidad, ni soporte alguno que revele o haga constar y/o evidenciar la voluntad de la mencionada ciudadana de estar asistida por el profesional del derecho antes mencionado, y a los fines constatar esta Instancia Superior la cualidad del accionante en amparo, mediante despacho saneador solicitó al abogado la acreditación de su condición de Defensor Privado, lo que debía realizar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, la que efectivamente se realizó en fecha 28-5-2015.
Superado el tiempo de ley sin que el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ procediera a satisfacer el antes mencionado despacho saneador, la Corte, procede a declarar, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la pretensión que interpusiera el 16-4-2015. Así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16-4-2015, por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, quien alegó la condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RANGEL INFANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.275, en contra de la abogada YSMAIRA CAMEJO, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien decretó en fecha 6-11-2014, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para cuya fundamentación denunció la vulneración de la tutela judicial efectiva y el debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber satisfecho en el tiempo de ley, despacho saneador ordenado por este Órgano Superior el 18-5-2015.
Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo dos y treinta (2:30) horas de la tarde
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/ NMR/JCGG/Rosmery
Causa N° 1Aam-2997-15