REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de junio de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-2993-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 20-3-2015 por el Abogado Simón Rodríguez, Defensor Privado de Julio Cesar Ludert Guerrero, Jean Carlos Pérez Cabanerio, y Milagros del Carmen Orozco Zapata, contra la decisión dictada el 14-3-2015, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado Edwin Manuel Blanco Lima, acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, para los dos primeros imputados, y Robo Agravado en Grado de Complicidad No necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, para la imputada Milagros del Carmen Orozco Zapata, respectivamente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente no fundamentó legalmente la apelación interpuesta, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 439, ibidem por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto al escrito presentado a esta Corte en fecha 14-4-2015, identificado por los recurrentes como “Escrito de Alcance del Recurso de Apelación”, se declara Inadmisible, toda vez que tal figura no se encuentra prevista en la ley adjetiva penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-
Causa Nº 1As-2993-15