REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 8 de junio 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3038-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 13-5-2015 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de HENRY FABIAN MARTINEZ, contra la decisión mediante la cual el 4-5-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, mas no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, consistentes en: “… Promuevo el extenso de la causa signada con la nomenclatura 2C-20.170-15 incluyendo el auto aquí recurrido…” (vuelto del folio 50 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte las mismas, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


EL JUEZ (PONENTE),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI








EEC/JCGG/NMRR/KL/Ana M.
Causa N° 1Aa-3038-15