REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de junio de 2015
204° y 155°

Causa Nº 1Aa-121-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 19-12-2014 por la Abg. Kenia Echenique de Farfán, Defensora Pública del ciudadano Juan José Contreras Zegarras, contra la decisión dictada el 15-12-2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Alonso Hidalgo Zapata, mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de modificación o sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a favor del adolescente Juan José Contreras Zegarras, imputado por la presunta comisión del delito de Violación Agravada. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 17 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 9-6-2015, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1E-856-12, seguida en contra del ciudadano Juan José Contreras Zegarras, comunicándose con el Secretario de ese Despacho, Abg. Edimar Bermejo, quien le informó que en fecha 5-3-2015, se le concedió la libertad asistida al referido imputado, declarándose con lugar la solicitud de la defensa de revisión y sustitución de la medida de privación de libertad que le había sido decretada, todo de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel, por la medida de libertad asistida del adolescente Juan José Contreras Zegarras, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. Así se decide.
.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 19-12-2014, por la Abg. Kenia Echenique de Farfán, Defensora Pública del ciudadano Juan José Contreras Zegarras, contra la decisión dictada el 15-12-2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Alonso Hidalgo Zapata, mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de modificación o sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a favor del adolescente Juan José Contreras Zegarras, imputado por la presunta comisión del delito de Violación Agravada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


EEC/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-121-15