REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2015.-
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
ART. 361 DEL COPP
CAUSA PENAL N° 1C-16.070-12
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: WALTER JOSE SUMOZA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.307.718
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAIRO BLANCO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, DOCE (12) de Junio de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, la Defensa Pública ABG. JAIBLANCO, y el Imputado WALTER JOSE SUMOZA. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia preliminar, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha las cuales fueron: 1.- No poseer ni portar arma de fuego; 2.- Abstenerse de Consumir algún tipo de droga de bebidas alcohólicas y 3.- Finalizar sus estudios de bachillerato y comenzar estudios de alguna profesión u oficio. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Revisada como ha sido la causa se evidencia en la misma al folio ciento noventa y cuatro (194) Oficio emanado del Internado Judicial de esta Ciudad, donde remite a este tribunal constancia de estudios de mi defendido Walter Sumoza, es por ello que solicito, el sobreseimiento de la causa a su favor, asimismo solicito sea ratificado el Oficio enviado al Jefe del Registro Civil de Achaguas Estado Apure, a los fines que remita el Acta de Defunción de mi otro defendido Ascanio Maikol”. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “De la verificación de los recaudas se observa el cumplimiento y no me opongo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano WALTER JOSE SUMOZA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.307.718. Segundo: Se acuerda ratificar el contenido del Oficio Nº 1C-294-15 de fecha 13-02-2.015, dirigido al Jefe del Registro Civil de Achaguas Estado Apure, a los fines que remita a este Tribunal Copias Cerificadas del Acta de Defunción del Ciudadano ASCANIO MAIKOL ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.514. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ
FISCAL 16º DEL M.P


ABG. JAIRO BLANCO
DEFENSA PÚBLICA

IMPUTADO

WALTER SUMOZA
EL ALGUACIL



ANDREYLI UVIEDO
SECRETARIA DE SALA



Causa Nro. 1C-16.070-12.-
EMB/AU.-