REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2015.-
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
ART. 361 DEL COPP
CAUSA PENAL N° 1C-19.908-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA HERRERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: MARTINES NIETO EUSEBIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.231.063, GENCHIS DAVID AQUINO NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.086, AQUINO NIETO LUIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.087 y GARCIA RODRIGUEZ LEONARDO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.693.
DEFENSA PRIVADO: ABG. NASSER RIVAS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En el día de hoy, DOCE (12) de Junio de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El representante del Ministerio Público ABG. DIANA HERRERA, la Defensa Privada ABG. NESSER RIVAS, y los Imputados MARTINES NIETO EUSEBIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.231.063, GENCHIS DAVID AQUINO NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.086, AQUINO NIETO LUIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.087. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia preliminar, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha las cuales fueron: 1.- Donación de materiales de papelería por la cantidad de dos mil (2.000,00) a la Escuela Básica Andrés Bello, ubicada en la Calle Carabobo, Cruce Cobn Negro Primero en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure; 2.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Consigno en este acto, constancias emanadas de la Escuela Básica Andrés Bello, así como también las facturas del material de papelería comprado por mis representados para la donación, asimismo dejo constancia estoy consignando los recaudos de mi defendido GARCIA RODRIGUEZ LEONARDO ANTONIO, quien no se encuentra presente porque esta pagando servicio militar en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en ello se evidencia que mis defendidos cumplieron con las condiciones que le impuso el tribunal, en consecuencia de ello solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos”. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “De la verificación de los recaudas se observa el cumplimiento y no me opongo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos MARTINES NIETO EUSEBIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.231.063, GENCHIS DAVID AQUINO NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.086, AQUINO NIETO LUIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.087 y GARCIA RODRIGUEZ LEONARDO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.693. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. DIANA HERRERA
FISCAL 15º DEL M.P

ABG. NASSER RIVAS
DEFENSA PRIVADA
LOS IMPUTADOS


MARTINES NIETO EUSEBIO RAFAEL



GENCHIS DAVID AQUINO NIETO

AQUINO NIETO LUIS ALBERTO



EL ALGUACIL


ANDREYLLVIEDO
SECRETARIA DE SALA


Causa Nro. 1C-19.908-14
EMB/AU.-