REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2015.-
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
ART. 361 DEL COPP
CAUSA PENAL N° 1C-19.913-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KAREM ROMERO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ELIAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.658
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
DELITO: DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

En el día de hoy, DOCE (12) de Junio de 2015, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El representante del Ministerio Público ABG. KAREM ROMERO, la Defensa Pública ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, y el Imputado ELIAS GONZALEZ. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Especial de Acto de Imputación celebrada en fecha 22-01-2.015 las cuales fueron: 1.- Saneamiento del lugar afectado; 2.- Donación de Trescientas (300) Jeringas al Modulo de Terrón Duro, Ubicado en la Urbanización Terrón Duro en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Consigno en este acto Constancia emitida por la Coordinación del Modulo Terrón Duro, donde se evidencia que mi defendido cumplió con la donación de las trescientas jeringas, así como también fotografías de la casa del mismo, donde consta que cumplió con el saneamiento de la zona afectada, en consecuencia de ello solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido”. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “De la verificación de los recaudas se observa el cumplimiento y no me opongo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano ELIAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.658. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. KAREM ROMERO
FISCAL 11º DEL M.P

ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
DEFENSA PÚBLICA

IMPUTADO

ELIAS GONZALEZ
EL ALGUACIL



ANDREYLI UVIEDO
SECRETARIA DE SALA



Causa Nro. 1C-19.973-14.-
EMB/AU.-