REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN
CAUSA PENAL N° 1C-20.022-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA DÍAZ
VÍCTIMA: RICARDO ALEXANDER DELGADO
IMPUTADA: ANA KARINA RODRÍGUEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO ALVARADO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de JUNIO de 2015, siendo las 09:30 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. SANDRA DIAZ, la imputada ANA KARINA RODRÍGUEZ y la defensa privada DR. ANTONIO ALVARADO, y la victima RICARDO ALEXANDER DELGADO. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. SANDRA DIAZ, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, por la revisión de la causa se observa que el tiempo de curación cuatro días tiempo este que no una gravedad mayor, por lo que se solicita el principio de oportunidad para la ciudadana imputada ANA KARINA RODRÍGUEZ, dejando como precedente el presente hecho; consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al ciudadano victima RICARDO ALEXANDER DELGADO, quien expone: “No me opongo a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente se impone a la imputada ANA KARINA RODRÍGUEZ, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. A continuación la imputada ANA KARINA RODRÍGUEZ, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.” De seguida el Defensora Privada Dr. Antonio Alvarado, actuando en representación de los derechos de la imputada, expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se acuerda el principio de oportunidad solicitado por la vindicta pública, a favor de la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, de lo que no se opone la victima; SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.
Fiscal Municipal del Ministerio Público
ABG. SANDRA DIAZ

La imputada,
ANA KARINA RODRÍGUEZ

LA VICTIMA
RICARDO ALEXANDER DELGADO

La defensa privada
DR. ANTONIO ALVARADO

EL ALGUACIL DE SALA,
RANDOLF DELGADO

MELISA NARVAEZ
Secretaria
1C-20.022-15







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de JUNIO de 2015
204º y 156º

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
CAUSA PENAL N° 1C-20.022-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA DÍAZ
VÍCTIMA: RICARDO ALEXANDER DELGADO
IMPUTADA: ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597
DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO ALVARADO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, solicita de este Tribunal Primero de Control prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1 Y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº 1C-20.022-15, seguido a la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ALEXANDER DELGADO VALERA, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en contra de la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, a saber el de Lesiones Personales Menos Graves, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ALEXANDER DELGADO VALERA.

SEGUNDO: Que en esta fecha misma en la Audiencia Especial de Imputación, la Fiscalía Municipal del Ministerio Público, solicito a favor de la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1º y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

“Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previstos en las normas del procedimiento ordinario”.

CUARTO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 38 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“Supuestos. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los ochos años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él...”

QUINTO: Sobre este punto, se considera necesario traer a colación como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, que la naturaleza del sistema acusatorio, se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.

SEXTO: Que en el presente caso nos encontramos en presencia del tipo penal de Lesiones Levísimas previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, cometido por la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, en perjuicio del ciudadano RICARDO ALEXANDER DELGADO VALERA.

SEPTIMO: Que lo peticionado por el Ministerio Público resulta a criterio de este Tribunal procedente, en virtud de lo infrecuente del hecho y que se trata de un hecho que no afecto intereses público o colectivos y la penalidad del mismo es baja, razón por lo cual lo procedente es acoger tal solicitud, y decretar CON LUGAR, la autorización al Ministerio Público para prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1º y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decreta la extinción de la acción penal seguida a la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, y el sobreseimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 concatenado con el 300 numeral 3 todos del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Con lugar la autorización del Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal en el asunto penal 1C-20.022-15, seguida a la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO ALEXANDER DELGADO VALERA, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-20.022-15, seguida a la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO ALEXANDER DELGADO VALERA, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 concatenado con el 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los DIECIOCHO (18) de JUNIO de 2015.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ


Causa N° 1C-20.022-15
EMB/mn.-