REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2015.-
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
ART. 361 DEL COPP
CAUSA PENAL N° 1C-20.124-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JOSE GABRIEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.603.
DEFENSA PÚBLICO: ABG. JAIRO BLANCO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la Fiscal 2ª del Ministerio Publico ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO la Defensa Pública ABG. JAIRO BLANCO, y el Imputado JOSE GABRIEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.603. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia preliminar, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha las cuales fueron: 1.- Donación de dos mil (2.000,00) bolívares, en materiales de papelería, en la Escuela Básica San José, ubicada en el Barrio San José, Municipio San Fernando de Apure; 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Consigno en este acto facturas y constancia emitida por la Escuela San José, donde se evidencia que mi defendido cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal, en consecuencia de ello solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido”. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “De la verificación de los recaudas se observa el cumplimiento y no me opongo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.603. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO
FISCAL 2º DEL M.P
ABG. JAIRO BLANCO
DEFENSA PÚBLICA
EL IMPUTADO
JOSE GABRIEL SEQUERA
EL ALGUACIL
ANDREYLLVIEDO
SECRETARIA DE SALA
Causa Nro. 1C-20.124-15
EMB/AU.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2015
204º y 155°
Causa N° 1C-20.124-15
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSE GABRIEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.603, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 09-03-2.015, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por ser juzgado por delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de tres (03) meses, y considerando que ya el mismo feneció, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano JOSE GABRIEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.603, en audiencia de preliminar, reconocieron los hechos, y su Defensor, solicito como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (03) meses, las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-02-2.015, las cuales fueron: 1.- Donación de dos mil (2.000,00) bolívares, en materiales de papelería, en la Escuela Básica San José, ubicada en el Barrio San José, Municipio San Fernando de Apure; 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Todo conforme a lo establecido en el artículo 354, 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 361 y 49 numeral 7º lo siguiente:
“Artículo 361 “…Vencido el lapso otorga do para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación o con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada”.
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
“...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva”.
Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que los ciudadanos JOSE GABRIEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.603, en esta misma fecha, consigno por ante este Tribunal pasados como fueran el lapso de prueba de tres (3) meses, constante de Siete (07) folios útiles, contentivos de los recaudos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la labor social; constatándose de esta forma que cumplió las condiciones impuestas, y por ello lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 361, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas, así como la orden de aprehensión librada en contra de los mismos en fecha pasada. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana ana de Venezuela y por la autoridad que la ley le DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa 1C-20.124-15, seguida al ciudadano JOSE GABRIEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.603, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 361, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure a los Diecinueve (19) días de Junio del año 2015.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-20.124-15
EMBL/AU.-