REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(DELITOS MENOS GRAVES)

CAUSA N° 1C-20.234-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA ROJAS
DEFENSA PRIVADA: DRA.
VÍCTIMA :
SECRETARIA: MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) CRUZ JIMENEZ FRANKLIN JOHARWIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.052, fecha de nacimiento: 13-09-1994, estado civil: soltero, edad: 20 años, ocupación: Obrero, Grado de instrucción: 1er año de bachillerato, residenciado en el Sector Viento “A”, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica “Fuente de Jacoob”; teléfono: 0414-297.65.27, hijo de Libia Jiménez (V) y Orlando Cruz (V).
BRAVO BRAVO JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.399, fecha de nacimiento: 17-02-1992, estado civil: soltero, edad: 24 años, ocupación: Obrero, Grado de instrucción: bachiller, residenciado en el Sector Viento “A”, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica “Fuente de Jacoob”; teléfono: 0426-270.90.64, hijo de Rosa Bravo (V) y Ali Abano (V).
GALLARDO LOVERA ANTHONY WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº 17.016.595, fecha de nacimiento: 25-06-1983, estado civil: soltero, edad: 31 años, ocupación: Obrero, Grado de instrucción: 2er año de bachillerato, residenciado en el Sector Viento “A”, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica “Fuente de Jacoob”; teléfono: 0414-146.87.61, hijo de Maria Lovera (V) y Carmelo Gallardo (V).
CRUZ GONZALEZ DARVIS JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.228, fecha de nacimiento: 07-02-1983, estado civil: soltero, edad: 32 años, ocupación: Obrero, Grado de instrucción: 6° grado de educación básica, residenciado en el Sector Viento “A”, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica “Fuente de Jacoob”; teléfono: 0416-546.67.93, hijo de Nelys González (V) y David Cruz (V).
TORTOSA CASTILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.958, fecha de nacimiento: 29-03-1988, estado civil: soltero, edad: 27 años, ocupación: Militar, Grado de instrucción: 3er semestre de Ingeniería Agro Alimentaría, residenciado en el Sector Viento “A”, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica “Fuente de Jacoob”; teléfono: 0426-147.65.99, hijo de Mirla Castillo (V) y Jesús Tortosa (V).
CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, fecha de nacimiento: 22-01-1991, estado civil: soltero, edad: 24 años, ocupación: Obrero, Grado de instrucción: 1er año de bachillerato, residenciado en el Sector Viento “A”, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica “Fuente de Jacoob”; teléfono: 0416-548.67.93, hijo de Nelly González (V) y David Cruz (V).
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, Treintitres (23) de Junio de 2015, siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), CRUZ JIMENEZ FRANKLIN JOHARWIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.052, BRAVO BRAVO JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.399, GALLARDO LOVERA ANTHONY WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº 17.016.595, CRUZ GONZALEZ DARVIS JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.228, TORTOSA CASTILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.958 y CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tiene defensor y encontrándose presente la Defensa Publica DRA. ROCIO MUNDARAIN. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial (lee la narración de los hechos textual de las actas); hechos de los cuales se ve envuelto al ciudadano CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente el tiempo de curación de las lesiones son de 06 meses, lesiones estas menos graves que se evidencia en el reconocimiento medico legal, por lo que se precalifica LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, se prosiga la investigación por el procedimiento especial para los delitos menos graves; asimismo solicito a favor de la ciudadana Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y para los ciudadanos CRUZ JIMENEZ FRANKLIN JOHARWIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.052, BRAVO BRAVO JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.399, GALLARDO LOVERA ANTHONY WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº 17.016.595, CRUZ GONZALEZ DARVIS JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.228, TORTOSA CASTILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.958, solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las actuaciones demuestran que los ciudadanos no se encuentran relacionados con el hecho para ser imputados, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No, deseo declarar. Es todo. De seguida la Defensa Pública DRA. ROCIO MUNDARAIN, expone: “Solicito de conformidad a lo establecido con el articulo 127.5, 262, 263, 265 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de diligencias para desvirtuar todo lo concerniente a mi defendido, igualmente solicito que se revisen las actas del proceso a los fines de poder determinar la flagrancia de acuerdo de modo tiempo y lugar, de igual forma solicito que sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, para mi defendido CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606; asimismo, solicito la nulidad y por ende la libertad sin restricciones desde esta sala para los ciudadanos CRUZ JIMENEZ FRANKLIN JOHARWIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.052, BRAVO BRAVO JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.399, GALLARDO LOVERA ANTHONY WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº 17.016.595, CRUZ GONZALEZ DARVIS JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.228, TORTOSA CASTILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.958. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para considerar como el titular de la acción penal solicita la nulidad de las actuaciones para los ciudadanos CRUZ JIMENEZ FRANKLIN JOHARWIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.052, BRAVO BRAVO JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.399, GALLARDO LOVERA ANTHONY WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº 17.016.595, CRUZ GONZALEZ DARVIS JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.228, TORTOSA CASTILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.958, se acuerda con lugar la nulidad de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos mencionados. Y en cuanto al (los) imputado (s) CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, como autor y responsable del delito (s) precalificado como LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación de dos mil bolívares (2.000 Bs) en materiales de salud, en el Modulo Asistencia de Viento “A”, ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure; 2.- Colaborar con los gastos médicos del ciudadano ANTHONY GALLARDO, en cuanto a las lesiones que sufrió; y 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 02-10-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, para los delitos menos graves.

CUARTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación de dos mil bolívares (2.000 Bs) en materiales de salud, en el Modulo Asistencia de Viento “A”, ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure; 2.- Colaborar con los gastos médicos del ciudadano ANTHONY GALLARDO, en cuanto a las lesiones que sufrió; y 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 02-10-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

QUINTO: Se decreta la nulidad de las actuaciones para los ciudadanos CRUZ JIMENEZ FRANKLIN JOHARWIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.052, BRAVO BRAVO JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.399, GALLARDO LOVERA ANTHONY WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº 17.016.595, CRUZ GONZALEZ DARVIS JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.228, TORTOSA CASTILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.958, Líbrese boleta de libertad sin restricciones. Para el ciudadano CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.606, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y se libra boleta de libertad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. LORENA ROJAS
La Defensa Pública,
DRA. ROCIO MUNDARAIN


LOS IMPUTADOS,
CRUZ JIMENEZ FRANKLIN JOHARWIN
BRAVO BRAVO JOSE ALEXANDER
GALLARDO LOVERA ANTHONY WILLIAMS
CRUZ GONZALEZ DARVIS JACKSON
TORTOSA CASTILLO JUAN CARLOS
CRUZ GONZALEZ YANDRI JOSUE



EL ALGUACIL DE SALA,


LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-20.234-15