REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 1C-20.235-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA ROJAS
VÍCTIMA:
IMPUTADOS EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, fecha de nacimiento: 28-05-1978, edad: 37 años, ocupación: Obrero, grado de instrucción: 3° grado de educación básica, residenciado en la entrada de la Guamita, casa s/n, por detrás de la Algodonera, cerca del Pedeval, hijo de Aidé Cortés (F) y Edgar Mirabal (V).
CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574, fecha de nacimiento: 23-09-1989, edad: 25 años, ocupación: Pescador, grado de instrucción: 5° grado de educación básica, residenciado en los Centauros, Primera Bajada, tres cuadras a mano izquierda, al lado de un terreno, de color rosado de dos plantas, teléfono: 0426-338.89.19 (hermana), hijo de Nellys Lugo (V) y Vidal Carbajal (V).
CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, fecha de nacimiento: 16-09-1983, edad: 31 años, ocupación: Obrero, grado de instrucción: 7° año de bachillerato, residenciado en la Vía el Tocal, cerca de la Chicharronera, al Lado del Deposito de el agua Potable las Palmas, y la Iglesia Evangelica “Un Nuevo Amanecer, de esta ciudad, Teléfono: 0426-338.89.19, hijo de Aidé Cortés (F) y Edgar Mirabal (V).
DEFENSOR PRIVADO: DR. FREDDY BOLIVAR
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 NUMERALES 3° Y 9° del Código Penal, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad
En el día de hoy, VEINTITRES (23) de JUNIO de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Privado DR. FREDDY GONZALEZ, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, y para el ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad; por lo que solicito se decrete como en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; solicito a su favor Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como tenga a bien el Tribunal de imponer”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “cedo el derecho de palabra a mi defensor privado, por cuanto no tengo nada que decir respecto de este asunto. Es todo. De seguida la Defensa Privada DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, expone: “Solicito de conformidad a lo establecido con el articulo 127.5, 262, 263, 265 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de diligencias para desvirtuar todo lo concerniente a mi defendido, igualmente solicito que se revisen las actas del proceso a los fines de poder determinar la flagrancia de acuerdo de modo tiempo y lugar, tienen los papeles del motor y están legales. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, y para el ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado, y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, como autoras y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante el Área de Alguacilazgo. Se deja constancia que los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, y para el ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento Ordinario.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) del ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada días (15) días ante el Área de Alguacilazgo, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, y para el ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines que en el lapso de ley concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 373 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. LORENA ROJAS
LA DEFENSA PRIVADA,
DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
LOS IMPUTADOS,
EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA
CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER
CORDOBA ISRAEL DARIO
EL ALGUACIL DE SALA,
LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-20.235-15