REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° 1C-20.237-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PRAGEDIS IZQUIERDO
IMPUTADO: LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: HURTO CALIFICADO

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de JUNIO de 2.015, siendo las 04:30 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, quien se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, Expediente N° S3C-774-12 con oficio N° 3C-884-12 de fecha 11-05-2012, por el delito de HURTO CALIFICADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Publica Dra. ROCIO MUNDARAIN. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 22-06-2015, quien se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, Expediente N° S3C-774-12 con oficio N° 3C-884-12 de fecha 11-05-2012, por el delito de HURTO CALIFICADO, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, Expediente N° S3C-774-12 con oficio N° 3C-884-12 de fecha 11-05-2012, por el delito de HURTO CALIFICADO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: No deseo hacer declaración alguna. Es todo. De seguida la Defensa expone: Esta causa es un delito menos grave y se evidencia en lo que conduce que mi defendido tiene causa por el Tribunal Segundo de Control, quien se le otorgo una medida en su oportunidad por lo que solicito se le otorgue la libertad a mi defendido a los efectos que comparezca a al tribunal a resolver lo conducente, es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, Expediente N° S3C-774-12 con oficio N° 3C-884-12 de fecha 11-05-2012, por el delito de HURTO CALIFICADO, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención; es por lo que se acuerda declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, en libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, por el Tribunal Tercero de Control.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta el Tribunal Tercero de Control, conjuntamente con el ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, y se mantiene la libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.
FISCAL 1º DEL MP,
DRA. LORENA ROJAS
LA DEFENSA PÚBLICA:
DRA. ROCIO MUNDARAIN
EL IMPUTADO,
LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ
EL ALGUACIL DE SALA,
VICTOR MEDRANO
LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de JUNIO de 2.015.-
AÑOS: 204º y 155°-


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20.237-15


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 23-06-2015, a las 04:30 pm, en virtud de la captura realizada al imputado: LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del tribunal Tercero de Control.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. LORENA ROJAS, informa que el ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, Expediente N° S3C-774-12 con oficio N° 3C-884-12 de fecha 11-05-2012, por el delito de HURTO CALIFICADO, y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora Publica que lo asistió en el acto DRA. ROCIO MUNDARAIN, no señalo oposición a la declinatoria.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control, donde constan las actuaciones relacionadas con la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:


“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;


En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener la libertad del ciudadano, a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.



D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, por el Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, conjuntamente con el ciudadano LUIS MANUEL BOGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.084, y se mantiene la libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Remítase las presentes actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los VEINTITRES (23) de JUNIO de Dos Mil Quince (2.015).



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
MELISA NARVAEZ.
Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------



MELISA NARVAEZ.
Secretaria


CAUSA: 1C-20.237-15.-
EMB/MN.-