REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2.015
205º y 156º

AUDIENCIA DE IMPUTACION (Art. 356 C.O.P.P)

CAUSA Nº 1C-20.034-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
VÍCTIMAS : ELIA JOSEFINA LARA PACHECO, ROSA ELENA LARA PACHECO, YUTZAINA NATHALIE LARA PACHECO, ROSY NATHALIE LARA PACHECO Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. EDIMAR MERMEJO
IMPUTADO (S) JULIO CASTILLO HERNANDEZ, LISDEEE TERESA HERNANDEZ, ROSA ELENA LARA PACHECO, ELIA JOSEFINA LARA PACHECO, ROSA ELENA LARA PACHECO, YUTZAINA NATHALIE LARA PACHECO, ROSY NATHALIE LARA PACHECO Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNANDEZ.
DELITO (S) LESIONES EN RIÑA

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de 2.015, siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación en cuanto a los ciudadano (s): JULIO CASTILLO HERNANDEZ, LISDEEE TERESA HERNANDEZ, ROSA ELENA LARA PACHECO, ELIA JOSEFINA LARA PACHECO, ROSA ELENA LARA PACHECO, YUTZAINA NATHALIE LARA PACHECO, ROSY NATHALIE LARA PACHECO Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES EN RIÑA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la norma antes citada, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor ABG. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE; quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal imputación de los ciudadanos antes mencionados, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/08/2014, en consecuencia precalifico los mismos como: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, solicito se tengan como imputados los mismo. Se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio exponen: Reconocemos los hechos y nos acogemos a la Formulas Alternativas a la Persecución del Proceso, es decir a la Suspensión Condicional del Proceso, y no volveremos a incurrir en estos hechos (Se deja constancia que las imputadas y victimas se pidieron disculpas en la sala) Es todo. De seguida la defensa expone: Oída la exposición de mis defendidos, esta defensa solicita a este Tribunal le impongan a los mismos las condiciones que considere pertinente este Tribunal imponer a mis representados. Es todo. De seguida el Ministerio Público expone: La vindicta pública esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, y deja a criterio del tribunal las condiciones que considere pertinentes imponer. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, que la pena no supera los ocho (08) años en su limite máximo, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) JULIO CASTILLO HERNANDEZ, LISDEEE TERESA HERNANDEZ, ROSA ELENA LARA PACHECO, ELIA JOSEFINA LARA PACHECO, ROSA ELENA LARA PACHECO, YUTZAINA NATHALIE LARA PACHECO, ROSY NATHALIE LARA PACHECO Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNANDEZ, como autores y responsables del delito precalificado como: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se tiene como admitido tal tipo penal y se tiene como imputados a dichos ciudadanos. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos: JULIO CASTILLO HERNANDEZ, LISDEEE TERESA HERNANDEZ, ROSA ELENA LARA PACHECO, ELIA JOSEFINA LARA PACHECO, ROSA ELENA LARA PACHECO, YUTZAINA NATHALIE LARA PACHECO, ROSY NATHALIE LARA PACHECO Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNANDEZ, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que los imputados han aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Público acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Realizar siembras de plantas ornamentales una (01) vez, por el lapso de tres meses, en la Escuela Básica “AGUSTIN CODAZZI” en lo que respecta a los ciudadanos: LISDEE TERESA HERNANDEZ, JULIO CASTILLO Y LICETH CAROLINA MARCANO. 2.-Realizar siembras de plantas ornamentales una (01) vez, por el lapso de tres meses, en la Escuela Básica “LUISA CLEOTILDE”.los ciudadanos: ROSI LARA PACHECO, ELIA JOSEFINA PACHECO, ROSA ELENA LARA y YUTZAINA LARA PACHECO. 4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica las disculpas de las imputadas y victimas Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 2-10-2014, a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara como imputados a los ciudadanos JULIO CASTILLO HERNANDEZ, LISDEEE TERESA HERNANDEZ, ROSA ELENA LARA PACHECO, ELIA JOSEFINA LARA PACHECO, ROSA ELENA LARA PACHECO, YUTZAINA NATHALIE LARA PACHECO, ROSY NATHALIE LARA PACHECO Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNANDEZ, por el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, y se les impone como labor social 1.- Realizar siembras de plantas ornamentales una (01) vez, por el lapso de tres meses, en la Escuela Básica “AGUSTIN CODAZZI” en lo que respecta a los ciudadanos: LISDEE TERESA HERNANDEZ, JULIO CASTILLO Y LICETH CAROLINA MARCANO. 2.-Realizar siembras de plantas ornamentales una (01) vez, por el lapso de tres meses, en la Escuela Básica “LUISA CLEOTILDE”.los ciudadanos: ROSI LARA PACHECO, ELIA JOSEFINA PACHECO, ROSA ELENA LARA y YUTZAINA LARA PACHECO. 4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica las disculpas de las imputadas y victimas Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 2-10-2014, a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.