REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2.015
205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-20.249-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIARA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. ADRIANA LICON
IMPUTADO (S) OSWALDO DE JESUS YAYES, titular de la cédula de identidad N° 17.609.984, venezolano, nacido el 10-7-1967, estado civil: soltero, Residenciado: Barrio Jose Felix Rivas, cerca del Terminal de San José, Teléfono 0424-3701619, San Fernado de Apure
DELITO (S) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.015, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación por orden de aprehensión del Imputado (s), OSWALDO DE JESUS YAYES, titular de la cédula de identidad N° 17.609.984 quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 29-9-2012 mediante expediente N° 2C-15.041-12, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor privado y encontrándose presente la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO a quien le corresponde por distribución la presente causa. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25-6-2015, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, toda vez que fue ese tribunal quien libró orden de aprehensión en fecha 29-9-2012, seguido en la causa N° 2C-15.041-12 se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural, y se le acuerde una medida cautelar de las previstas en el artículo 242 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca el imputado ante el Tribunal Segundo de Control, quien es su tribunal natural. Es todo. ” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure de fecha 2-7-2004, seguido en la causa N° 2C-15.041-12, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señaló lo siguiente: “No deseo declarar, le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo. Seguidamente la defensa pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, expone: “En vista los documentos presentados por mi defendido solicito la Libertad Plena de mi defendido y se compromete a presentarse en el Tribunal Segundo de Control. esete Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, titular de la cédula de identidad N° 17.609.984, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, seguido en la causa N° 0045075, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le acuerda la libertad por ante esta Sala al ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, titular de la cédula de identidad N° 17.609.984 quien se compromete en este acto a comparecer por ante el tribunal antes descrito a los fines de solventar su situación procesal. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.984, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad por ante esta sala del ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, titular de la cédula de identidad N° 17.609.984y se compromete el mismo por ante este Tribunal, a comparecer por ante Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de solventar su situación procesal
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA Continúan las firmas….



FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO






DEFENSA PÚBLICA
ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO






IMPUTADO
OSWALDO DE JESUS YAYES






EL ALGUACIL



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LICON










Causa N° 1C-20.248-15
EMBL/AL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de junio de 2015.-
Años: 205º y 156°

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20.249-15

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 27-6-2015, a las 12:30 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: OSWALDO DE JESUS YAYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.984 , quien fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanilasticas del Estado Apure, con ocasión a la orden de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure de fecha 26-9-20142, causa N° 2C-15.041-12.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.984, se encuentra requerido por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure y solicita la declinatoria de competencia, así como también se acuerde la libertad del imputado, mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.

Por su parte, la Defensa que lo asistió en el acto ABG. MEIRA KATISKA PINTO, no señaló oposición a la declinatoria de competencia solicitada por la representación Fiscal, por encontrarse ajustada a derecho la misma.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: OSWALDO DE JESUS YAYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.984, lo cual consta en las actas que dieron origen a la aprehensión, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure de fecha 26-9-2012, causa N° 2C-15.041-12; razón por la cual se abstiene este Tribunal de pronunciarse al respecto de la razón por la cual fue solicitada la orden de aprehensión, por no tener competencia territorial, aunado a no ser este su juez natural, en consecuencia en virtud del delito endilgado, y vista la solicitud tanto del Ministerio Público como de la defensa se le otorgar la Libertad, por ante esta Sala, comprometiendo al ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.984, a comparecer por ante las instalaciones del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y solventar su situación procesal, y declinar la competencia del asunto a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, del asunto para el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y se acuerda la libertad del ciudadano imputado antes descrito ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.984, Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano OSWALDO DE JESUS YAYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.984,al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del Dos Mil Quince (2015)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------


LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON.
















CAUSA NRO: 1C-20.249-15
EMBL/AL