REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2.015
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-20.250-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABG. ADRIANA LICÒN
IMPUTADO (S) JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368, lugar de nacimiento Maracay, estado Aragua, fecha 15-6-92 , edad 23 años, ocupación: Comerciante, Residenciado: Barrio la Morenera, calle 12, Casa S/N, cerca de una bodega, Teléfono 0416-1433375, San Fernando Estado Apure.
DELITO (S) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano
En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2015, siendo las 1:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado:, JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa a los imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Tribunal le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan que tienen defensor privado, encontrándose presente el Defensora Publica ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO quien lo representará en este y los demás actos subsiguientes en defensa de los derechos del imputado antes descrito. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “La representación del Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes descrito, quien aparece solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, desde el 14-11-2014, así mismo se encuentra solicitado por el y Tribunal Décimo Segundo de Control de de Barquisimeto extensión Carora, de fecha 25-11-2014 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y AGAVILLAMIENTO. Así mismo el Ministerio Público en este acto conforme a lo establecido en el sentencia 1381 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de octubre del 2009, le imputa al ciudadano JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de BURGOS MUJICA YUSMAR y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano en perjuicio WILSON DISNARDO SEIJAS MUJICA, por unos hechos ocurridos 4-9-2011, y para ello consigno en este acto actuaciones constante de cinco (5) folios en las cuales se evidencia efectivamente la participación del imputado de autos en tales hechos; en virtud de ello, y por cuanto en las actuaciones se encuentran elementos de convicción, que hacen presumir que el mismo han sido autor o partícipe en los hechos punibles ya señalados; de igual forma, solicito sea impuesto de una medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano antes descrita, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, toda vez que estamos y así se repite ante dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad. Que existen fundados elementos para estimar la participación en el hecho del imputado y la presunción razonable del peligro de fuga, artículo 237, numerales 2 y 3, parágrafo primero, por cuanto tan solo la pena a imponer supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, se decrete con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada antes descrita y solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio expone JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES lo siguiente: “ Si deseo declarar, eso fue, en el año 2011, estamos bebiendo y tuvimos una discusión con la finada y el hermano de ella, el primo mío se fue en el carro, yo me fui también, luego me entere que la habían matado, me quieren implicar a mi por la pelea, yo no tengo nada que ver, prácticamente me están sembrando ese homicidio, yo me fui de aquí al día siguiente, y lo de Carora y Trujillo ellos me dieron la libertad, yo tuve un accidente choque con un poste y de allí como no tenia a nadie por Barquisimeto me regrese para acá para San Fernando, yo tengo un brazo malo, soy discapacitado. Es todo. El Ministerio Público no realiza preguntas. Seguidamente la Defensa Publica pregunta: 1.- ¿Desde cuando estas discapacitado? Desde el año 2012. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al defensora publica ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO expone: Esta defensa solicita que no se tome en cuanta la calificación jurídica la cual imputa el Ministerio Público por existir solo una declaración, y solicito sea juzgado en libertad por tratarse de unos hechos ocurridos en el año 2011, por el principio de presunción de inocencia debe darse la oportunidad de mi defendido en libertad, es por ello que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez expone: “Oídas las deposiciones de la partes, lo expuesto por el Ministerio Público y tomando en consideración las solicitudes de la defensa Pública; constando en el expediente acta policial, acta de entrevista realizada a la víctima, y como bien lo han dicho visto lo incipiente de esta investigación, considera este tribunal que están dados las circunstancias para decretar lo siguiente: PRIMERO: Se evidencia que la aprehensión del ciudadano JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, no fue en situación de flagrancia tal como lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, si no por el contrario su detención es en razón a que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, desde el 14-11-2014, así mismo se encuentra solicitado por el y Tribunal Décimo Segundo de Control de de Barquisimeto extensión Carora, de fecha 25-11-2014 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y AGAVILLAMIENTO. SEGUNDO: Que en razón a la aprehensión de dicho ciudadano, el Ministerio Público en este acto conforme a lo establecido en el sentencia 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de octubre del 2009, le imputa al ciudadano JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.147.368, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de BURGOS MUJICA YUSMAR y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano en perjuicio WILSON DISNARDO SEIJAS MUJICA, por unos hechos ocurridos 4-9-2011; y se observa que existen y están dados los elementos para considerar al ciudadano JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, como presunto autor de dichos delitos, por lo que considera éste jurisdicente, que se encuentran dados los elementos para tales precalificaciones y las cuales son compartidas por este jurisdicente, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por lo que se admite dicha calificación; tomando en consideración que lo que hace el Ministerio Público en este acto es una precalificación la cual pudiera variar en el transcurso de la investigación. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la oposición que hacen a la misma la defensa pública. TERCERO: Ahora bien, vista la insipiencia de la investigación y solicitado como fue por el Ministerio Público quien es el facultado para requerir la vía por la cual será llevada el presente asunto, este Tribunal acuerda con lugar que la misma se siga por los trámites del procedimiento ordinario conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se opone la defensa, en tal sentido, quien aquí se pronuncia, considera necesario señalar que se evidencia que están llenos los extremos de los artículos ya citados, que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido presuntamente autor o partícipe en la comisión del hecho punible ya mencionado, como son: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de BURGOS MUJICA YUSMAR y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano en perjuicio WILSON DISNARDO SEIJAS MUJICA; además que la pena supera lo diez 10 años, existiendo presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme; razón por la cual se acuerda en contra del ciudadano JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, medida de privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad planteada por la defensa pública. QUINTO: Se acuerdan las copias de las actuaciones conforme fueron solicitadas por el Defensor Público. SEXTO: De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, se designa como lugar de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, para los ciudadanos: JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de BURGOS MUJICA YUSMAR y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano en perjuicio WILSON DISNARDO SEIJAS MUJICA. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública.
TERCERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de BURGOS MUJICA YUSMAR y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano en perjuicio WILSON DISNARDO SEIJAS MUJICA; por estar llenos los supuestos de los artículos 236.1.2.3 y 237 ordinal 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resulta más que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.
CUARTO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368
QUINTO: Se acuerda oficiar a los Tribunales de Control de Trujillo y Barquisimeto extensión Carora, a los fines de informar sobre la aprehensión del imputado de autos, igualmente el Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, se designa como lugar de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término siendo las 4:30 horas de la tarde, y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADO
JEFFERSON STIBEN GARCIA FUENTES
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LICON
Causa N° 1C-20.250-15
EMBL/AL