REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2.015
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-20.251-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. PAOLA CASTILLO
DEFENSORES: ABG. JUAN PERNIAS CAMPOS Y ABG. ANTONIO ALVARADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ADRIANA LICON
IMPUTADO (S) HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896, Residenciado Avenida Primero de Mayo, Sector el Varadero, cerca el Cuerpo de Bomberos, Telefono: 0247-2547583, San Fernando de Apure y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603, Residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 2, N° 15, San Fernando de Apure, Teléfono 0426-3492681
DELITO (S) POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2015, siendo las 4:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los ciudadano (s) HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603, por la presunta comisión de los delito (s) de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa a los imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputado (s) manifiestan que tienen defensor privado y encontrándose presente los Abogados ABG. JUAN PERNIAS CAMPOS Y ABG. ANTONIO ALVARADO en su carácter de Defensores Privado, a quienes se le toma juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603 antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26-6-2015, suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Fernando de Apure, así mismo señala que las actuaciones se adecuan a la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, igualmente solicito se decrete como en flagrancia la aprehensión del ciudadanos HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento Especial y se imponga a los ciudadanos imputados HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo solicito la incineración de la droga incautada de conformidad al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y el celular a la orden de la fiscalía. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explica el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ:“No deseo declarar, le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO: “No deseo declarar, le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo” De seguida la defensa ABG. ANTONIO ALVARADO expone: Actuando en mi carácter de defensor de ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, solicito una Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido. Es todo. De seguida la defensa ABG. JUAN PERNIA CAMPOS expone: En vista de las circunstancias de la aprehensión los funcionarios actuantes en ningún momento buscaron personas como testigo para la revisión personal de mi patrocinado, uno de los requisitos esenciales en la norma adjetiva penal en este tipo de delito, solamente lo que existe en la declaración de los funcionarios contra la palabra de mi defendido, así mismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la previstas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la orden de captura en la cual aparece en el Tribunal 3 de Control solicito respetuosamente al Tribunal que remita las actuaciones con carácter de urgencia al Tribunal a los fines de realizar la audiencia.Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, como autor y responsable de los delito (s) precalificado como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. TERCERO: Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía especial conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603 como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. QUINTO: Visto que los imputados han aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Público acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones, por el lapso de tres (3) meses, las siguientes: 1.- Donativo de Dos mil bolivares (2000) bs cada uno al Ambulatorio del Tamarindo, ubicado en la Avenida Sánchez Olivo cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por los directivos de esa institución. 2.-Prohibición de nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 2-10-2015 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. SEXTO: Ahora bien considerando que en contra del ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896, existe una Orden de Aprehensión por ante el Tribunal Tercero de Control con el numero de Oficio 3C-933-15, en el asunto Penal N° 3C-18.029-15, acuerda en contra del mismo no ejecutar la Libertad y colocarlo a la orden del Tribunal que lo requiere a los fines de ley consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en contra de los ciudadanos HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603 por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o especial, por lo que conforme a las previsiones en artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.603 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donativo de Dos mil bolivares (2000) bs cada uno al Ambulatorio del Tamarindo, ubicado en la Avenida Sánchez Olivo cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por los directivos de esa institución. 2.-Prohibición de nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 2-10-2015 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. , de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.
SEXTO: Ahora bien considerando que en contra del ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.896, existe una Orden de Aprehensión por ante el Tribunal Tercero de Control con el numero de Oficio 3C-933-15, en el asunto Penal N° 3C-18.029-15, acuerda en contra del mismo no ejecutar la Libertad y colocarlo a la orden del Tribunal que lo requiere a los fines de ley consiguientes.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas….
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PAOLA CAROLINA CASTILLO
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. JUAN PERNIAS CAMPOS ABG. ANTONIO ALVARADO
IMPUTADOS
HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ
ISIDRO RAFAEL VALECILLO DELGADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LICON
Causa N° 1C-20.251-15
EMBL/AL