REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA PENAL N° 1C-20.253-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PRAGEDYS IZQUIERDO
IMPUTADO: WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725, nacido en fecha 25-03-1.992, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, y La Campereña, Calle Principal Casa S/Nº de color verde la madre es dueña del Mercal Santa Isabel, en la Ciudad de San Fernando Estado Apure.
RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, nacido en fecha 20-01-1.992, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Urbanización Los Bloques, Bloque 5, Apartamento 0202, en la Ciudad de San Fernando Estado Apure.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA ENRIQUETA SIL Y ABG. FREDERICK DIAZ

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de 2.015, siendo las 10:30 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725 y RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, éste último quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de San Fernando. Estado Apure, (Se deja constancia que en las actuaciones no indica el delito); en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tienen defensor y encontrándose presente la Defensor Privado ABG. FREDERICK DIAZ (WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA) Y LA ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA (RICARDO JOSE PEREZ TOVAR) a quienes se les toma el juramento de ley, y expone que juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725 y RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26-6-2.015, indicando que en contra del primero de ellos le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decreta como flagrante la aprehensión del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la investigación por la vía del procedimiento especial, estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le imponga una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En lo que respecta al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, solicito se declinen las actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Estado Apure, por cuanto el mismo presenta una orden de aprehensión por el delito de Homicidio, en el asunto penal 2C-20757-15, según oficio 2C-848-15, y se mantenga privado de libertad hasta que el Tribunal decida lo pertinente. Es todo. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Estado Apure, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quienes señalan de manera individual el ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755 y por separado lo siguiente: No deseo hacer declaración alguna. Es todo. De seguida el ciudadano WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725, expone: Yo estaba ebrio por que estaba tomando, acepto mi responsabilidad. Es todo. De seguida la Defensa ABG. FREDERICK DIAZ, expone: Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso para el ciudadano WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725, y una medida cautelar de la que estime el Tribunal a favor de mi defendido, informando que el esta dispuesto a donar materiales de primeros auxilios al CDI de Biruaca. Es todo. De seguida la Defensa ABG. MARIA SILVA, expone: Solicito se declinen las actuaciones en cuanto a RICARDO JOSE PEREZ TOVAR. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725, como presunto autor y responsable del delito (s) precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el imputado ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS días ante el Área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de TRES (3) MESES; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en donar tres mil (3000,00) bolívares fuertes en materiales de primero auxilios al Centro de diagnostico Integral de Biruaca. Municipio Biruaca. Estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 9-10-2015 a las 10:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. En lo que respecta al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755 , considerando que en contra del mismo existe una orden de aprehensión librada por el delito de Homicidio, en el asunto penal 2C-20757-15, según oficio 2C-848-15, emanada del Tribunal Segundo de control de San Fernando. Estado Apure, este Tribunal acuerda declinar las mismas a dicho juzgado y mantener detenido al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ, a la orden del tribunal ya indicado. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en contra del ciudadano, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento par el juzgamiento de los delitos menos graves.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como RESIETENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: WILLIAMS ALFREDO MOREIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.725 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: : 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS días ante el Área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de TRES (3) MESES; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en donar tres mil (3000,00) bolívares fuertes en materiales de primero auxilios al Centro de diagnostico Integral de Biruaca. Municipio Biruaca. Estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día : 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS días ante el Área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de TRES (3) MESES; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en donar tres mil (3000,00) bolívares fuertes en materiales de primero auxilios al Centro de diagnostico Integral de Biruaca. Municipio Biruaca. Estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

SEXTO: En lo que respecta al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755 , considerando que en contra del mismo existe una orden de aprehensión librada por el delito de Homicidio, en el asunto penal 2C-20757-15, según oficio 2C-848-15, emanada del Tribunal Segundo de control de San Fernando. Estado Apure, este Tribunal acuerda declinar las mismas a dicho juzgado y mantener detenido al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ, a la orden del tribunal ya indicado. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



Continúan las firmas…



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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.015.-
AÑOS: 204º y 155°-


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20.093-15


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA DE PRESNETACION, realizada en esta misma fecha, en virtud de la aprehensión realizada al imputado: RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, GAES, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por el delito de Homicidio, en el asunto penal 2C-20757-15, según oficio 2C-848-15, emanada del Tribunal Segundo de control de San Fernando. Estado Apure.

Consta en el Acta de Audiencia Presentación, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de San Fernando. Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO, y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA, no señalo oposición a la declinatoria.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado el Tribunal Segundo de Control de San Fernando. Estado Apure; razón por la cual este Tribunal acuerda que se mantenga privado preventivamente de libertad, hasta tanto el Tribunal Segundo de Control decida lo contrario, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;


En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener la libertad del ciudadano, a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, al Tribunal Segundo de Control de San Fernando. Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda mantener preventivamente detenido al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.755, a la orden del Tribunal Segundo de Control.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta el Tribunal Segundo de Control. Remítase las presentes actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintinueve (29) días del Mes de junio del Dos Mil Quince (2015)


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control



ANDREYLI UVIEDO.
Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

ANDREYLI UVIEDO.
Secretaria
CAUSA: 1C-20.253-15.-
EMB/MN.-