REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de junio de 2015.-
AÑOS: 205º y 156°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20251-15
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la aprehensión del imputado: HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 21.237.896, quien fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, en el asunto penal 3C-18029-15, con oficio 3C-933-15, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden Público y Contra Las Personas.
Consta en actas que el ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 21.237.896, efectivamente le fue librada una orden de aprehensión por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden Público y Contra Las Personas, en el asunto penal 3C-18029-15, con oficio 3C-933-15.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 21.237.896, y que efectivamente existe una orden de aprehensión en su contra se debe traer a colación el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener detenido preventivamente al ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 21.237.896, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 21.237.896, al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir solo copias certificadas del acta de audiencia de presentación de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no se cuenta actualmente con el servicio de fotocopiado, e igualmente se acuerda mantener detenido al ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 21.237.896, en la sede de la sede de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a la orden del Tribunal antes citado. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil quince (2015)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREYLI UVIEDO
ASUNTO PENAL NRO: 1C-20251-15
EMBL..-