REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA PENAL N° 1C-20.218-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
IMPUTADO: BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, fecha de nacimiento: 06-02-1988, estado civil: soltero, ocupación: Moto taxista, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, residenciado en el Guasimo I, calle principal, casa S/N, Callejón Majaur, de color Blanco, de esta ciudad; teléfono: 0424-334.40.63, hijo de Lilia Luna (V) y Carlos Bohórquez (V).
DEFENSA PRIVADA: DRA. VILLAZANA HERNANDEZ YANNY RUBI, IMPREABOGADO N° 172.029, DIRECCIÓN PROCESAL: EN EL GUASIMO I, CALLE MAJAUR, CASA N° 65, DE ESTA CIUDAD
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
En el día de hoy, SIETE (07) de JUNIO de 2.015, siendo las 10:30 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, Expediente N° 2C-18.441-13 con oficio N° 2C-1937-13 de fecha 26-07-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Privado Dra. VILLAZANA HERNANDEZ YANNY RUBI, a quien se le tomo juramento de ley, previa acta. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06-06-2015, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, Expediente N° 2C-18.441-13 con oficio N° 2C-1937-13 de fecha 26-07-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, Expediente N° 2C-18.441-13 con oficio N° 2C-1937-13 de fecha 26-07-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: No deseo hacer declaración alguna. Es todo. De seguida la Defensa expone: Esta causa es un delito menos grave y se evidencia en lo que conduce que mi defendido tiene causa por el Tribunal Segundo de Control, quien se le otorgo una medida en su oportunidad por lo que solicito se le otorgue la libertad a mi defendido a los efectos que comparezca a al traibunal a resolver lo conducente, es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, Expediente N° 2C-18.441-13 con oficio N° 2C-1937-13 de fecha 26-07-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, y de la revisión de la causa N° 1E-3090-14, se desprende del folio 167, auto de fecha 14-02-2014, donde se otorga al ciudadano BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; es por lo que se acuerda declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, en libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, por el Tribunal Segundo de Control.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta el Tribunal Segundo de Control, conjuntamente con el ciudadano BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 21.292.605, y se mantiene la libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.
FISCAL 4º DEL MP,
DR. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
LA DEFENSA PRIVADA:
DRA. VILLAZANA HERNANDEZ YANNY RUBI
EL IMPUTADO,
BOHORQUEZ LUNA CARLOS ALFREDO
EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÉ MANUEL SILVA
LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-20.218-14