República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2015.
205º y 156º

Asunto 5.600.

Parte Querellante: Jairo José Jaimes Sequera, titular de la cédula de identidad N°. 12.900.302.

Abogado Asistente de la Parte Querellante: Ángel Abraham Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 197.876.

Parte Querellada: Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.

Motivo: Querella Funcionarial.

Asunto: Sentencia Interlocutoria.

-I-
Síntesis de la Controversia.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Jairo José Jaimes Sequera, titular de la cédula de identidad N°. 12.900.302, debidamente asistido por el abogado Ángel Abraham Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 197.876., contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.
En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2015, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 16 de Abril de este mismo año por el abogado asistente de la parte querellante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que de cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 17 de Junio del 2014, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Mayo del 2015, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, mediante el cual dejan constancia de haber practicado la notificación de fecha 21 de Abril de 2015.
En fecha 28 de Mayo de 2015, el ciudadano Jairo José Jaimes Sequera, debidamente asistido por el abogado Ángel Abraham Bolívar, ut- supras identificados, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia.
Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena al ente querellado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 17/06/2014; por tanto se ordena a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, Jairo José Jaimes Sequera, titular de la cédula de identidad N°. 12.900.302, por concepto de Prestaciones Sociales, en la partida presupuestaria del año (2016), según lo establecido en el articulo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; por concepto de Prestaciones Sociales, el cual será incluido de la siguiente manera: Doscientos Veinte un Mil Setecientos Noventa con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 221.790,77), en la partida presupuestaria del año (2016) y el cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de Doscientos Veinte un Mil Setecientos Noventa con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 221.790,77), en la partida presupuestaria del año (2017), para un total de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Uno con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 443.581,55), monto arrojado en al experticia complementaria del fallo. Así se decide.
-II-
Decisión:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano Jairo José Jaimes Sequera, titular de la cédula de identidad N°. 12.900.302, por concepto de Prestaciones Sociales, en la partida presupuestaria del año (2016), según lo establecido en el articulo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; por concepto de Prestaciones Sociales, el cual será incluido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Doscientos Veinte un Mil Setecientos Noventa con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 221.790,77), en la partida presupuestaria del año (2016) y el cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de Doscientos Veinte un Mil Setecientos Noventa con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 221.790,77), en la partida presupuestaria del año (2017), para un total de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Uno con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 443.581,55), monto arrojado en al experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (03) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.





La Secretaria Accidental.

Abg. Aminta López.




Exp. Nro. 5.600.
HSA/AL/aracelis.