REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº: 3879-15.-

PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.320, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.801.
SEDE: CIVIL
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO. (INTERLOCUTORIA SIMPLE)

NARRATIVA:
En fecha 26 de mayo del año 2.015, el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.320, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO y JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.155.093 y 15.359.729, respectivamente, interpuso demanda de divorcio en contra de la ciudadana DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.8012, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

En fecha 28 de mayo de 2.015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró:
“…INADMISIBLE, por ser contraría a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.320 contra la ciudadana DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.801…”

Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2.015, el demandante ciudadano JESUS MARIA HERRERA, asistido por el abogado FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 28 de mayo de 2.015, que declaró inadmisible la acción propuesta.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2.015, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA HERRERA parte demandante, y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada mediante oficio Nº 0990/294 de esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2.015, esta Alzada da por recibidas las presentes actuaciones y da entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Riela del folio 16 al 17 escrito presentado por el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, con el cual consignó: Copia de sentencia de divorcio de fecha 13 de diciembre del año 1.993 dictada por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, que declaró:
“…CON LUGAR la presente acción y en consecuencia disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial contraído entre los cónyuges: JESUS MARIA HERRERA Y DIGNA DEL VALLE ACOSTA DE HERRERA, por ante la Prefectura del Distrito SA Fernando, Estado Apure, el día 27 de Enero de 1.984, según acta Nº 17…”

Esta Alzada para decidir hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Ahora bien, se observa en el folio 18 presentado por la parte accionante, que el matrimonio civil entre el ciudadano JESUS MARIA HERRERA y la ciudadana DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, de fecha 27 de enero del año 1.984, según acta Nº 17, fue disuelto mediante sentencia de fecha 13 de diciembre del año 1.993, dictada por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas; sin embargo conforme a la información sustraída de la página “WEB” del Tribunal Supremo de Justicia, se constató que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 12 de agosto del año 2.014, declaró disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JESÚS MARÍA HERRERA y DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de enero del año 1984, según Acta de Matrimonio Nº 17, por lo tanto no existe ninguna duda que el mismo esta disuelto, razón por la cual hay cosa juzgada.

En cuanto a la demanda de divorcio presentada por el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, por ante el Tribunal A Quo, este solicita es la disolución del matrimonio contraído en fecha 07 de octubre del año 1.995, con la ciudadana DIGNA DEL VALLE HERRERA ACOSTA PUERTA, según Acta de Matrimonio Nº 196 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, y no el matrimonio celebrado en fecha 27 de enero del año 1.984 según Acta de Matrimonio Nº 17, siendo así, que el vínculo conyugal entre el demandante y la demandada según la citada Acta de Matrimonio Nº 196, no ha sido disuelto, es por lo que no hay cosa juzgada, razón por lo cual la demanda debe ser admitida, en consecuencia se declara con lugar la apelación y se revoca la sentencia de fecha 28 de mayo de 2.015, que declaró inadmisible la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, parte demandante debidamente asistido por el abogado FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de mayo de 2.015.

SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitir la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA HERRERA en contra de la ciudadana DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA.

TERCERO: NO HAY condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, y remítase el expediente en su respectiva oportunidad.

Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑO: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Ángel Armas.

El Secretario Temporal

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

Abg. Winder Torrealba.




EXPT. Nº 3879-15
JAA/WT/karly.