REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure 16 de Junio de 2015.
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita por el abogado YIMIT JOSE MIRABAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ GONZALEZ, parte demandante en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por el que Anuncia Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de Mayo de 2015, dictada por este Juzgado. Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar, que entre los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación se encuentra la cuantía, ya que actualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su articulo 18, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.)…”De manera que en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se estableció que la cuantía necesaria para acceder a Casación, debe ser la misma que imperaba al momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento, que el actor determina el derecho de Jurisdicción y la competencia por la cuantía, por lo que es necesario indicar que la parte accionante estimó la demanda en su libelo para la fecha 13-12-2007, en la cantidad de cien millones de bolívares, (Bs. 100.000,000,oo), por cuanto la Unidad Tributaria de ese año estaba en Treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bs. (37.632,oo) por convención, lo que dividiendo el monto de la estimación entre el valor de la unidad tributaria para ese entonces equivale a dos mil seiscientos cincuenta y siete con treinta y un unidades tributarias (2.657,31) el cual no alcanza a la cuantía exigida para acceder a Casación, y es por ello que este Tribunal NIEGA la admisión del Recurso de Casación, anunciado contra la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2015. Y así se decide.
El Juez

Dr. José Ángel Armas.-


Exp.3841
JAA/WRT/ El Secretario Temporal

Abg. Winder Rafael Torrealba.