REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3888-15.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, contra la ciudadana LEDYS ALVARADO, llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 11 de Junio de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes.
M O T I V A:
Ahora bien, establece:

Artículo 82
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 2° señala:
“Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado…”

Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”

Se observa:
Efectivamente consta en el folio 03 del expediente, acta de inhibición donde la ciudadana Jueza Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaro: “De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, contra la ciudadana LEDYS ALVARADO, por cuanto en fecha 06-02-2002 me inhibí de conocer, por encontrarme incursa en la causal de recusación establecida en el Ordinal 2° del artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, siendo declarada con lugar. Por cuanto del contenido de las actas se evidencia que el abogado NELSON ASCANIO, con quien me une un parentesco de afinidad, asistió a la parte demandada en el juicio, motivo por el cual considero que actualmente persiste la causal RECUSACION…”

En este sentido y vista la exposición de la Jueza Inhibida es por ello, que se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, contra la ciudadana LEDYS ALVARADO.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca la causa N° 3888-15, nomenclatura de este Juzgado.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintinueve (29) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original.


El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba
Exp. Nº 3888-15
JAA/WT/deya.