REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONCADA.
DEMANDADO: JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÒPEZ, Abogado JAIMERO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA y Abogada COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILAR.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.004.
SENTENCIA: DEFINITIVA-RETASA
I
PRELIMINAR
Se inicia la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales con escrito presentado por el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLMIDIA NAUDI LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.199.359 y de este domicilio, por ante éste Despacho en funciones de Tribunal de Distribución de Causas, en fecha 04/03/2013, admitiéndose la demanda en fecha 15/03/2013, ordenándose intimar al ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.540 y de este domicilio, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o acreditar haber pagado al Abogado actor la suma establecida en el libelo de la demanda que asciende a la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.130.000,oo).
En fecha 22/03/2013, el Alguacil Temporal de éste Despacho ciudadano ERASMO JOSÉ DE JESÚS VALERA MILANO, consigna Boleta de Intimación indicando que el demandado de autos no fue localizado, en las reiteradas ocasiones que se trato de ubicar en la Avenida Intercomunal Biruaca-San Fernando, edificio Maxi Apure, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 25/03/2013, la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó a éste Tribunal se sirva a ordenar la Citación por Carteles, prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/04/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó la Citación por Carteles al intimado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN. Se libró cartel de citación.
En fecha 15/04/2013, compareció el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, actuando con el carácter de autos, y presentó diligencia mediante la cual consignó un (01) ejemplar del diario de circulación regional “Visión Apureña”, y un (01) ejemplar del diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, en los cuales consta la publicación del Cartel de Citación ordenado por éste Tribunal.
En fecha 15/04/2013, el secretario titular de éste Tribunal Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, levantó acta mediante la cual hizo constar que en ésa misma fecha se traslado al domicilio del demandado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, el cual fue indicado en el escrito libelar, ubicado en la Avenida Intercomunal Biruaca-San Fernando, edificio Maxi Apure, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y procedió a fijar Cartel de Citación en la puerta de su morada.
En fecha 09/05/2013, el Tribunal levantó acta mediante la cual, se dejó constancia, que siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar, no compareció persona alguna ni por sí, ni mediante apoderado judicial a darse pro citado en la presente causa.
En fecha 13/05/2013, compareció el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, actuando con el carácter de autos, y presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que vencido el lapso para darse por citado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de resguardarle el Derecho a la Defensa al demandado de autos, se sirva designar Defensor Ad-Litem al intimado de autos.
En fecha 14/05/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se designó como Defensor Ad-Litem del demandado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, al Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERRERA, ordenando librar Boleta de Notificación a fin de dar su aceptación o excusa al cargo y prestar el Juramento de Ley. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 15/05/2013, el Alguacil Titular de éste tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó Boleta de Notificación, la cual fue entregada en manos del ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, en los pasillos del Tribunal.
En fecha 20/05/2013, el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo las 10:00 a.m., se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, quien aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem, para el cual fue designado, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 20/05/2013, compareció el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, actuando con el carácter de autos quien presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que, debidamente designado y juramentado como ha sido el Defensor Ad-Litem, en el presente proceso, se practique la Intimación del demandado de autos, en la persona de su Defensor Judicial.
En fecha 21/05/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó emplazar al Defensor Ad-Litem del demandado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERRERA, a los fines de que comparezca por ante éste tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación para que formule su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
En fecha 21/05/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de compulsa, con su auto de comparecencia al pié, la cual fue entregada en manos del ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, en los pasillos del Tribunal.
En fecha 22/05/2013, compareció por ante éste Despacho el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem del demandado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, y consignó escrito de Contestación a la demanda incoada en contra de su defendido, en el cual hace formal oposición, impugna el monto de estimación de la demanda y se acoge al derecho de retasa.
En fecha 13/06/2013, compareció por ante éste Despacho el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem del demandado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, quien consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 14/06/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas promovidas por el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem del demandado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN.
En fecha 13/06/2013, compareció por ante éste Despacho el ciudadano Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, actuando con el carácter autos, y consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 14/06/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas promovidas por el ciudadano Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, actuando con el carácter autos.
En fecha 25/06/2013, el Tribunal dictó sentencia en fase declarativa, en cuyo dispositivo se declaró CON LUGAR la presente acción de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, condenando al ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN a pagar al Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la parte actora en el expediente signado bajo el Nº 15.186, contentivo de juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana OLMIDIA NAUDI LEON GONZALEZ, en contra del ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora desde el inicio del proceso hasta la terminación de dicho juicio mediante sentencia definitivamente firme, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/11/2012, a favor de la poderdante del actor ciudadana OLMIDIA NAUDI LEON GONZALEZ, con especial condenatoria en costas tanto en Primera Instancia, Segunda Instancia e incluso Casación al ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN; por otra parte en dicho fallo se declaró abierta la fase ejecutiva, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, en virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en nombre de su defendido ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, antes identificado, el Defensor ad-litem designado Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, ejerció formalmente el DERECHO A LA RETASA sobre el monto estimado, tal como consta en el Capítulo III del escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 27/06/2013, compareció ante éste Juzgado el ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, debidamente asistido por el ciudadano Abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual Apeló de la decisión proferida en fecha 25/06/2013.
En fecha 03/07/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos, ordenando remitir con oficio el presente expediente en original al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca sobre la apelación formulada. Se libró oficio Nº 0990/231.
En fecha 08/07/2015, se recibió y dio entrada en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el presente expediente.
En fecha 11/07/2013, compareció ante el Juzgado Superior Civil, la Abogada COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILAR, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos presentó diligencia, mediante la cual consigna poder autenticado a los fines de que se le tenga como apoderado judicial de la parte demandada, conjuntamente con los Abogados OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÒPEZ y JAIMERO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA.
En fecha 11/07/2013, compareció ante el Juzgado Superior Civil, el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, actuando con el carácter de parte demandante de autos presentó escrito contentivo de Informes en la presente causa.
En fecha 15/07/2013, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual acordó tener como apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, a los Abogados OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÒPEZ, JAIMERO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA y COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILAR, ordenando agregarlo a los autos.
En fecha 17/07/2013, compareció ante el Juzgado Superior Civil, la Abogada COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILAR, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos quien presentó diligencia, mediante la cual consigna escrito de formalización de apelación, informe y observaciones a la decisión recurrida.
En fecha 19/07/2013, compareció ante el Juzgado Superior Civil, la Abogada COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILAR, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos quien presentó diligencia, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de formalización y pide que la sentencia recurrida sea anulada reponiendo la causa al estado de practicar la intimación personal del demandado de autos.
En fecha 25/07/2013, compareció ante el Juzgado Superior Civil, el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, actuando con el carácter de parte demandante de autos presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al Abogado JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ.
En fecha 25/07/2013, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR, la apelación ejercida por el demandado JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, plenamente identificado en los autos, contra la sentencia dictada por éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 25 de junio del año 2013; así mismo, se CONFIRMÓ la sentencia dictada por éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró CON LUGAR la acción de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, identificado en las actas, en contra del ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, y que CONDENO al ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN a pagar al Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la parte actora. Y esa alzada estableció el monto la cantidad de MIL CIENTO TREINTA MILLONES (Bs. 1.130.000, oo); finalmente señaló que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
En fecha 07/08/2013, compareció ante el Juzgado Superior Civil, la Abogada COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILAR, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos quien presentó diligencia, mediante la cual interpuso Recurso de Casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25/07/2013.
En fecha 08/08/2013, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual ordenó remitir a éste Juzgado Cuaderno de Medidas.
En fecha 09/08/2013, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual admitió el Recurso de Casación anunciado por el demandado de autos, ordenando remitir el expediente original con oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se hizo computo y se libró oficio Nº 290-13.
En fecha 20/09/2013, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de la recepción del expediente.
En fecha 09/10/2013, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que se le asignó la ponencia en este caso a la Magistrada AURIDES MERCEDES MORA.
En fecha 24/10/2013, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que fue agregado al expediente escrito presentado por el ciudadano Abogado JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA.
En fecha 02/12/2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual declara concluida la sustanciación en la presente causa.
En fecha 25/02/2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia con ponencia de la Magistrada AURIDES MERCEDES MORA, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 25 de julio de 2013, como consecuencia de lo anterior, se decretó la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENÓ al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.
En fecha 25/03/2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente original con oficio Nº 14-358, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure.
En fecha 08/04/2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual ordenó dar reingreso a la causa y continuar su curso legal.
En fecha 09/04/2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que sea nombrado Juez Suplente Especial en la presente causa. Se libró oficio Nº 125-14.
En fecha 04/07/2014, se agregaron al expedientes actas de juramentación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, oficio de designación como Juez Accidental y carta de aceptación del ciudadano Abogado ANTONIO FRANCO TOVAR, designado como Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para conocer de la presente causa, quien dictó auto mediante el cual acordó llevar las actuaciones en el diario accidental aperturado para sus causas accidentales a tales efectos. Así mismo, dictó quedó constituido el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, avocándose al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 10/07/2014, el Alguacil Titular del Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado WINDER TORREALBA, consignó recibo de haber practicado la notificación de la parte actora Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON.
En fecha 22/07/2014, el Alguacil Titular del Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado WINDER TORREALBA, consignó recibo de haber practicado la notificación del co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ.
En fecha 13/08/2014, compareció ante el Juzgado Superior (Accidental) Civil, el Abogado JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos quien presentó escrito contentivo de alegatos en la presente causa.
En fecha 19/09/2014, el Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual dejó constancia que a partir de ésa fecha comienza a correr el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/10/2014, el Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR, la apelación ejercida por el demandado JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, plenamente identificado en los autos, contra la sentencia dictada por éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 25 de junio del año 2013; así mismo, se CONFIRMÓ la sentencia dictada por éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró CON LUGAR la acción de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, identificado en las actas, en contra del ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, y que CONDENO al ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN a pagar al Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la parte actora. Y esa alzada estableció el monto la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.130.000, oo); finalmente señaló que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
En fecha 05/11/2014, compareció ante el Juzgado Superior (Accidental) Civil, el Abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos quien presentó diligencia mediante la cual anuncia Recurso de Nulidad contra la sentencia proferida; así mismo, solicitó copias fotostáticas de la sentencia que riela del folio (597) al folio (631).
En fecha 07/11/2014, el Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual acordó expedir por secretaría copias fotostáticas certificadas de la sentencia que riela del folio (597) al folio (631), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/11/2014, el Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual ordenó realizar cómputo por secretaría desde el 28/10/2014 al 14/11/2014. Se hizo cómputo.
En fecha 17/11/2014, el Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual, visto el Recurso de Nulidad ejercido por la parte demandada de autos, ordenó remitir el expediente original con oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio Nº 3758-14.
En fecha 14/01/2015, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de la recepción del expediente.
En fecha 21/01/2015, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que se le asignó la ponencia en este caso a la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ.
En fecha 19/02/2015, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que fue agregado al expediente escrito presentado por el ciudadano Abogado JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA.
En fecha 19/02/2015, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de la salvatura realizada al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/03/2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad anunciado y formalizado por la parte demandada JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 28 de octubre de 2014, como consecuencia de lo anterior, SE ORDENÓ remitir directamente el presente expediente a éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 10/04/2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente original con oficio Nº 15-329, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
En fecha 30/04/2015, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó darle entrada al presente expediente con su nomenclatura y continuar su curso legal.
En fecha 04/05/2015, compareció ante éste tribunal el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, parte actora en la presente causa, quien consignó diligencia mediante la cual solicita se sirva fijar fecha y hora para la designación de los jueces retasadores.
En fecha 05/05/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En fecha 11/05/2015, compareció ante éste tribunal el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, parte actora en la presente causa, asistido de Abogado, quien consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al Abogado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.716. En esta misma fecha se agregó el poder a los autos y el Tribunal acordó tener como apoderado judicial de la parte demandante al Abogado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONCADA.
En fecha 11/05/2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Jueces Retasadores en la presente causa, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia del Abogado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONCADA, apoderado judicial de la parte actora Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, quien designó como Juez Retasador al Abogado LUÍS EDUARDO LIMA, consignando la respectiva aceptación a tales efectos; en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal le designó como Juez Retasador al Abogado JESÚS GREGORIO GARCÍA VÁZQUEZ, a quienes se ordenó notificar mediante Boleta a fin de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se haga para dar su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados y prestar el Juramento de Ley. Se libraron Boletas de Notificación.
En fecha 12/05/2015, el Alguacil Titular de éste Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de haber practicado la notificación de los jueces retasadores ciudadanos Abogados LUÍS EDUARDO LIMA y JESÚS GREGORIO GARCÍA VÁZQUEZ, designados en el presente proceso.
En fecha 15/05/2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Juramentación de Jueces Retasadores designados en la presente causa, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Abogados LUÍS EDUARDO LIMA y JESÚS GREGORIO GARCÍA VÁZQUEZ, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que la parte intimada ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, consigne ante éste Tribunal un cheque de gerencia con los emolumentos de cada Juez Retasador los cuales ascienden a QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 UT) para cada uno.
En fecha 25/05/2015, siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar y vencido el lapso dispuesto para la consignación de emolumentos de los Jueces Retasadores designados y juramentados en la presente causa, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia que no compareció persona alguna ni por si ni mediante apoderado judicial.
En fecha 26/05/2015, el tribunal dictó auto mediante el cual en virtud de que no compareció persona alguna a fin de consignar los emolumentos fijados para los Jueces Retasadores, se tuvo como Renunciado el Derecho de Retasa, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de abogados, el Tribunal fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para sentenciar la fase ejecutiva en la presente causa por parte de quien suscribe el presente fallo como Juez Natural.
En fecha 08/06/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó diferir la publicación del presente fallo por un lapso de cinco (05) días siguientes al de hoy.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplido como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La estimación realizada por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON en su escrito libelar, fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican a continuación:
a. Estudio y análisis del caso......................................................... Bs. 200.000,oo.
b. Redacción del escrito libelar de acción judicial contenida de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, con fecha de recibido 11 de octubre del año 2.007 (inserto al presente expediente en copia fotostática certificada del folio (60) al folio (72))………………………….……………….…. Bs. 100.000,oo.
c. Diligencia contentiva de Poder Apud Acta de fecha 22 de octubre del año 2.007 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (96) y su vuelto)……………………………………………………….……….. Bs. 35.000,oo
d. Diligencia de solicitud de pronunciamiento de medidas cautelares, de fecha 24 de octubre del año 2.007 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (98))……………………………………………………..…… Bs. 25.000,oo.
e. Escrito de Promoción de Pruebas recibido en fecha 24 de enero del año 2.008 (inserto al expediente en copia fotostática certificada del folio (132) al folio (138))…………………………………………………………………. Bs. 150.000,oo
f. Diligencia de fecha 28 de enero del año 2.008, solicitando computo a los fines de determinar la preclusión del lapso de promoción de pruebas y la extemporaneidad de la promoción de una de las partes (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (143) y su vuelto)………………………………………………………………...…Bs. 15.000,oo
g. Diligencia de fecha 11 de febrero del año 2.008, solicitando nuevamente se oficie al CNE (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (171) y su vuelto)…………………………………………………….. Bs. 35.000,oo
h. Asistencia al acto de evacuación de la testigo EDITH ROJAS DE MEDINA, propuesto por la parte demandada, de fecha 13 de febrero del año 2.008 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (177))……………………..……………………………………………. Bs. 35.000,oo
i. Asistencia al acto de evacuación del testigo RAUL DE JESUS LEON MORENO, propuesto por la parte demandada, de fecha 13 de febrero del año 2.008 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (178))…………………….……………………………………………. Bs. 35.000,oo
j. Asistencia al acto de evacuación de la testigo DORIS HERMINIA LEON MORENO, propuesto por la parte demandada, de fecha 13 de febrero del año 2.008 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (179))……………………………………..……………………………. Bs. 35.000,oo
k. Diligencia de fecha 13 de febrero del año 2.008, mediante la cual se ratificada solicitud de que se oficie nuevamente al CNE (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (180) y su vuelto)….…………………………………………………………….…Bs. 30.000,oo
l. Estudio de las Actas Procesales a los fines de la redacción del escrito de Informes respectivo……………………………………..…………… Bs. 70.000,oo
m. Redacción del escrito de Informes presentado en fecha 28 de abril del año 2008 (inserto al expediente en copia fotostática certificada del folio (194) al folio (217))…………………………………………………………...... Bs. 80.000,oo
n. Diligencia de fecha 30 de enero del año 2.009, presentada por ante la Secretaria del Tribunal Superior competente, mediante la cual se solicita computo a los fines de determinar la preclusión del lapso de solicitud de Tribunal Asociado (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (267))………………………………………………………………….. Bs. 15.000,oo
o. Estudio y análisis de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 18 de septiembre del año 2.008 ((inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (222) al folio (253)), a los fines de la redacción del escrito de informes al Tribunal Superior respectivo..………………………………………….....……………….Bs. 45.000,oo
p. Redacción del escrito de Informes presentados por ante la Secretaria del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recibido en fecha 4 de marzo del año 2.009 (inserto al expediente en copia fotostática certificada del folio (270) al folio (275)….……………………………………………………………… Bs. 65.000,oo
q. Diligencia de fecha 29 de junio del año 2.009, por medio de la cual se solicita al Tribunal Superior competente, se dicte sentencia en la causa correspondiente (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (279) ………………………………………………………………….. Bs. 15.000,oo
r. Diligencia de fecha 12 de abril del año 2.010, por medio de la cual se solicita al Tribunal Superior competente, se dicte sentencia en la causa correspondiente (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (279))……………………………………………………………….…. Bs. 15.000,oo
s. Diligencia de fecha 26 de octubre del año 2.010, por medio de la cual se solicita el Abocamiento del Juez (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (281))……………………………..………………. Bs. 15.000,oo
t. Diligencia de fecha 29 de junio del año 2.011, por medio de la cual se solicita al Tribunal Superior competente, se dicte sentencia en la causa correspondiente (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (288)…………………………………………………...………………. Bs. 15.000,oo
u. Diligencia de fecha 13 de mayo del año 2.008, a través de la cual se solicita se deje constancia de la no fundamentación por parte de la parte demandada apelante del recurso de apelación oído en un solo efecto (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (52))………………………………………………………………….. Bs. 15.000,oo
v. Estudio y análisis de la Sentencia proferida por el Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la contestación a la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada perdidosa en fecha 12 de diciembre del año 2.011 ………………….………………………………………………………. Bs. 65.000,oo
De lo expuesto precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por el abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, alcanzan la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.130.000,oo).
Debe señalar quien aquí juzga, que la presente decisión surge a fin de establecer fehacientemente la cantidad exacta que le corresponde al actor por concepto de Honorarios profesionales, todo en virtud de que la parte demandada por intermedio de su Defensor Judicial se acogió a la Retasa tal como consta del escrito de Contestación de la demanda específicamente en el Capítulo III, del cual se extrae lo que sigue a continuación:
“CAPÍTULO III. DE LA RETASA. A tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en nombre de mi defendido JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, identificado en actas procesales, y a todo evento, ejerzo formalmente el DERECHO A RETASA, sobre el monto que si dado al caso se condene a mi defendido JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, ya identificado”. Resaltado del Tribunal.
La función de quien suscribe el presente fallo, actuando como Jueza Retasadora es la de evaluar pormenorizadamente la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, es decir, el monto de los honorarios.
El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente, tal como se ventiló en el trámite procesal correspondiente a la fase declarativa. Por su parte, en la fase de retasa o ejecutiva, se conocerá sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos. En este sentido se ha pronunciado el más Alto Tribunal de la República.
Bajo los parámetros establecidos anteriormente, el Tribunal observa lo que sigue:
El escrito libelar debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se funda la pretensión cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, observa quien suscribe el presente fallo que el Abogado persigue obtener la declaratoria de la existencia de la UNIÓN CONCUBINARIA, que existió entre la ciudadana OLMIDIA NAUDI LEÓN GONZÁLEZ y el demandado de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, lo cual al intentar obtener la declaración de un estado, exige una gran responsabilidad profesional, para lo cual era necesario al extremo efectuar un pormenorizado estudio y análisis del asunto, con los hechos que generaron tal acción, con una esmerada diligencia profesional dada la dificultad e importancia del fondo de la pretensión deducida, como es la declaración de la EXISTENCIA DE UNA UNIÓN CONCUBINARIA, que requiere probar para su procedencia, una serie de requisitos fundamentales establecidos en nuestra Legislación, la Doctrina y la Jurisprudencia, tales como: permanencia, publicidad, estabilidad, ayuda y socorro mutuo, ininterrupción, notoriedad, existencia de hijos, colaboración en el incremento patrimonial, entre otros, para que efectivamente pudiera ser declarada.
Ahora bien, en este caso, debe tomarse en consideración el interés que se ventiló en el proceso y el éxito del mismo en todo el desarrollo del íter procesal, el cual finalizó con una sentencia que favoreció a la patrocinada del accionante, declarada CON LUGAR a favor de la ciudadana OLMIDIA NAUDI LEÓN GONZÁLEZ, declarando la existencia de la Comunidad concubinaria entre los ciudadanos OLMIDIA NAUDI LEÓN GONZÁLEZ y JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, haciendo la salvedad que la demanda interpuesta no fue estimable en cantidades dinerarias en virtud de que se trataba de una acción en la cual se encontraba involucrado el estado de las personas. El profesional del Derecho accionante, al estudiar y analizar el caso, para poder redactar y presentar el libelo cumpliendo con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, le brindó a su cliente la garantía del conocimiento técnico-jurídico a los fines de realizar la mejor defensa de sus derechos e intereses, aplicando los mecanismos legales con rectitud, conciencia y esmero, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de Abogados, llegando finalmente a un resultado óptimo en el desenlace del juicio que genera la presente acción, tanto en Primera Instancia, como en el Tribunal Superior y en el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual es uno de los elementos más ponderables que justifican la estimación e intimación que nos ocupa.
A fin de ahondar en lo anterior, en relación a la no estimación en el libelo de demanda de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que da origen al presente juicio, es menester traer a colación la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado bajo el Nº AA20-C-2001-000908, de fecha 12 de abril del año 2005, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, del cual se extrae el siguiente fragmento Jurisprudencial:
“(…) Este nuevo criterio establece que con el fin de proveer a los profesionales del derecho de medios expeditos para hacer efectivo sus derechos en resguardo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al espíritu y razón de la Ley de Abogados, la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado, pudiendo en consecuencia los abogados hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo.(...)”. Subrayado y resaltado del Tribunal.
Las diligencias a que se refieren los literales “c”, “d”, “f”, “g”, “k”, “n”, “q”, “r”, “s”, “t” y “u”, están dirigidas a consignación de poder, pronunciamiento de medidas cautelares, cómputo para determinar la preclusión del lapso de promoción de pruebas, impulso para oficio requiriendo información al CNE, ratificación de solicitud para librar oficio al CNE, solicitud de cómputo ante el Tribunal Superior Civil, y requerimientos a fin de que se profiriera sentencia y Avocamiento en el Tribunal Superior Civil; todas éstas, actuaciones en las cuales se evidencia que el profesional del Derecho procedió de manera diligente a fin de darle impulso y continuidad al proceso.
En lo que respecta al Escrito de Promoción de Pruebas, debe señalarse la importancia que enmarcada en tal actuación ya que, a través del escrito probatorio se van a demostrar los hechos argumentados en el escrito libelar, sin que esto se produzca la parte quería sin elemento alguno que generara elementos de convicción en el Juez que le permitiera tomar una decisión favorable a su representado; estas pruebas deben ser idóneas y pertinentes, mediante las cuales se compruebe la veracidad de los hechos alegados en el libelo sobre los que se pretende el derecho. Durante este lapso las partes tienen la obligación y la carga de promover y evacuar las pruebas con las cuales pretenden comprobar los hechos en que fundamentan sus pretensiones.
En el caso que nos ocupa, el Abogado accionante, promovió y evacuó debidamente un cúmulo de pruebas en el proceso, que se traduce en actividad y tiempo exclusivo empleado en su evacuación las cuales fueron apreciadas por la Jueza que profirió la sentencia definitiva; asistiendo incluso al acto de testigos promovidos por la contra parte a los cuales no acudieron los ciudadanos fijados, tal como se desprende de los literales mencionados precedentemente “h”, “i” y “j”.
Por otra parte, se desprende de las copias fotostáticas acompañadas al escrito libelar que el profesional del Derecho actor en la presente causa, realizó estudios importantes a los fines de presentar los Informes de la causa tanto en Primera Instancia como en el Tribunal Superior Civil, tal como se desprende de los literales “l”, “m”, “o “ y “p”, los cuales contienen la síntesis del trámite procesal con los hechos acaecidos en Primera Instancia y en Alzada, de los cuales se desprende el análisis de todas las pruebas con las cuales consideró se encontraba demostrada su pretensión, considerando que las mismas son útiles para el Juez porque resumen las secuencias procesales y el punto de vista de la parte, colaborando en el estudio del expediente; lo anterior, denota una actitud ética, responsable y acuciosa del Abogado accionante, con un interés activo en la culminación del proceso.
Visto lo anterior, es de hacer notar que, en la retasa de honorarios, debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:
a. Estudio y análisis del caso.............................................. Bs. 200.000,oo.
b. Redacción del escrito libelar de acción judicial contenida de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, con fecha de recibido 11 de octubre del año 2.007 (inserto al presente expediente en copia fotostática certificada del folio (60) al folio (72))………………………….………………..………….…. Bs. 100.000,oo.
c. Diligencia contentiva de Poder Apud Acta de fecha 22 de octubre del año 2.007 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (96) y su vuelto)…………..………………………….……….. Bs. 35.000,oo
d. Diligencia de solicitud de pronunciamiento de medidas cautelares, de fecha 24 de octubre del año 2.007 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (98))………………..…..…… Bs. 25.000,oo.
e. Escrito de Promoción de Pruebas recibido en fecha 24 de enero del año 2.008 (inserto al expediente en copia fotostática certificada del folio (132) al folio (138))………………………………………….. Bs. 150.000,oo
f. Diligencia de fecha 28 de enero del año 2.008, solicitando computo a los fines de determinar la preclusión del lapso de promoción de pruebas y la extemporaneidad de la promoción de una de las partes (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (143) y su vuelto)………………………………………………………...…Bs. 15.000,oo
g. Diligencia de fecha 11 de febrero del año 2.008, solicitando nuevamente se oficie al CNE (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (171) y su vuelto)………………….…….. Bs. 35.000,oo
h. Asistencia al acto de evacuación de la testigo EDITH ROJAS DE MEDINA, propuesto por la parte demandada, de fecha 13 de febrero del año 2.008 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (177))……………………..…………...…………………. Bs. 20.000,oo
i. Asistencia al acto de evacuación del testigo RAUL DE JESUS LEON MORENO, propuesto por la parte demandada, de fecha 13 de febrero del año 2.008 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (178))…………………….………………………………. Bs. 20.000,oo
j. Asistencia al acto de evacuación de la testigo DORIS HERMINIA LEON MORENO, propuesto por la parte demandada, de fecha 13 de febrero del año 2.008 (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (179))……………………………………..………...……. Bs. 20.000,oo
k. Diligencia de fecha 13 de febrero del año 2.008, mediante la cual se ratificada solicitud de que se oficie nuevamente al CNE (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (180) y su vuelto)….…………………………………………………….…Bs. 30.000,oo
l. Estudio de las Actas Procesales a los fines de la redacción del escrito de Informes respectivo…………...……………..…………… Bs. 70.000,oo
m. Redacción del escrito de Informes presentado en fecha 28 de abril del año 2008 (inserto al expediente en copia fotostática certificada del folio (194) al folio (217))……………………….………………...... Bs. 80.000,oo
n. Diligencia de fecha 30 de enero del año 2.009, presentada por ante la Secretaria del Tribunal Superior competente, mediante la cual se solicita computo a los fines de determinar la preclusión del lapso de solicitud de Tribunal Asociado (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (267))….…………………….. Bs. 15.000,oo
o. Estudio y análisis de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 18 de septiembre del año 2.008 ((inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (222) al folio (253)), a los fines de la redacción del escrito de informes al Tribunal Superior respectivo..………………….Bs. 45.000,oo
p. Redacción del escrito de Informes presentados por ante la Secretaria del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recibido en fecha 4 de marzo del año 2.009 (inserto al expediente en copia fotostática certificada del folio (270) al folio (275)….………......……………………………………… Bs. 65.000,oo
q. Diligencia de fecha 29 de junio del año 2.009, por medio de la cual se solicita al Tribunal Superior competente, se dicte sentencia en la causa correspondiente (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (279) …………………………….……………………….. Bs. 15.000,oo
r. Diligencia de fecha 12 de abril del año 2.010, por medio de la cual se solicita al Tribunal Superior competente, se dicte sentencia en la causa correspondiente (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (279))………………………………………………….…. Bs. 15.000,oo
s. Diligencia de fecha 26 de octubre del año 2.010, por medio de la cual se solicita el Abocamiento del Juez (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (281))………..………………. Bs. 15.000,oo
t. Diligencia de fecha 29 de junio del año 2.011, por medio de la cual se solicita al Tribunal Superior competente, se dicte sentencia en la causa correspondiente (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (288)……………………………………...………………. Bs. 15.000,oo
u. Diligencia de fecha 13 de mayo del año 2.008, a través de la cual se solicita se deje constancia de la no fundamentación por parte de la parte demandada apelante del recurso de apelación oído en un solo efecto (inserta al expediente en copia fotostática certificada al folio (52))………………………………...………………………….. Bs. 15.000,oo
v. Estudio y análisis de la Sentencia proferida por el Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la contestación a la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada perdidosa en fecha 12 de diciembre del año 2.011 ……………………...…………………………. Bs. 65.000,oo
La anterior tasación de actuaciones asciende a un total de: UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.065.000,oo), lo cual en conclusión es lo que le corresponde por concepto de Honorarios Profesionales llevados de manera diligente en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana OLMIDIA NAUDI LEÓN GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, al Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, quien actúo como apoderado judicial de la parte demandante, y así debe establecerse en el dispositivo del presente fallo.
Para hacer la anterior fijación el esta Juzgadora en funciones de Tribunal Retasador tuvo en consideración, los principios establecidos en el artículo 3º del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, entre cuyos principios figura la importancia de los servicios prestados, la cuantía del asunto, el tiempo requerido, la posibilidad de que el Abogado quede impedido de realizar otros asuntos, su experiencia y reputación y el lugar de la prestación de los servicios, la dificultad o novedad del asunto jurídico debatido, según se hayan prestado en el domicilio del Abogado o fuera de él y el tiempo que duro el juicio, que en el caso bajo estudio, el juicio que originó el presente trámite judicial alcanzó los cinco (05) años.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLMIDIA NAUDI LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.199.359 y de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.540 y de este domicilio. Y así se decide.
En consecuencia se condena a la parte demandada de autos ciudadano JUAN ERNESTO ESPAÑA ARANGUREN a pagarle al demandante Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, sin plazo alguno, la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.065.000,oo), fijados por este Tribunal como monto real de los honorarios profesionales que el demandante tiene derecho a percibir por sus actuaciones en el juicio.
Por la naturaleza de la presente acción y el fallo dictado no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso de Diferimiento establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:45 a.m., del día de hoy, miércoles once (11) de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.004.
ATL/fjrp.
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