REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 1.416
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: AMAYA APARICIO LEONARDO ALEXANDER Y TREJO MARIA YESENIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO PINTO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por los ciudadanos AMAYA APARICIO LEONARDO ALEXANDER y TREJO MARIA YESENIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.640.034 y 13.560.479, respectivamente asistidos de la Abogada MEIRA KATIUSKA PINTO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.408, por SEPARACION DE CUERPOS presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en fecha 30/01/1997 dándosele entrada en los libros respectivos.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 21/12/1998 (f.20), en que se dijo visto en la incidencia aperturada en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado, sin que las partes hayan comparecido para solicitar la separación de los cónyuges. En este caso, cree conveniente esta juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 2.673 del 14/12/2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así:
“La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. …”, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la causa, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte actora en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción; al haber transcurrido DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTE (20) días sin que se haya decretado la separación de cuerpo de los cónyuges; por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, una vez notificadas las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO a la demanda interpuesta por los ciudadanos AMAYA APARICIO LEONARDO ALEXANDER y TREJO MARIA YESENIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.640.034 y 13.560.479, respectivamente asistidos de la Abogada MEIRA KATIUSKA PINTO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.408, por SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes demandantes.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2.015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGÜERO
Seguidamente siendo las 2:20 p.m, se publicó y registró la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGÜERO

EXP Nº 1416.-
LMSP/da.