REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, Once (11) de Junio del corriente año dos mil quince (2.015), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LUZ MARINA SILVA PEREZ expone: “Revisadas como han sido la actuaciones procesales que conforman la presente causa intentada por el Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.626, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina Nº 28, San Fernando de Apure, contra de la ciudadana LEDYS ALVARADO, por COBRO DE BOLIVARES, el cual se encuentra en este Tribunal por Apelación ejercida por el Abogado JULIO NIEVES, ante el Tribunal del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 02-02-1003, es de resaltar que para esa época me desempeñaba como Secretaria Titular de ese Despacho y en fecha 06-02-2002 me inhibí de conocer por encontrarme incursa en la causal de recusación establecida en el Ordinal 2ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (ver f. 16), siendo declarada con lugar (ver, f. 18).Por cuanto del contenido de las actas se evidencia que el Abogado NELSON ASCANIO, con quien me une un parentesco de afinidad, asistió a la parte demandada en el juicio, motivo por el cual considero que actualmente persiste la causal de RECUSACIÓN prevista en el artículo 82 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por lo cuál considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa.
En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil,
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la misma. Para la elaboración de las copias fue autorizado el ciudadano: ROBER JOSE GOMEZ ESPINOZA, Alguacil Titular de este despacho, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Juzgado.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG LUZ MARINA SILVA PEREZ






EXP. Nº 3998.