REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2015.
204° Y 155°
Por recibido y visto el Libelo de demanda de DIVORCIO procedente del Juzgado TERCERO DE Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declina la competencia en Razón de la Materia; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del año 2009 se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente causa de DIVORCIO instaurada por la ciudadana LUISA MARIA ZAMORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro.17.851.809 debidamente asistida por la abogada LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, Inpreabogado nro. 167.487 contra el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso y ordena admitir la misma.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de competencia por la materia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO
LMSP/DA/VV-.
Exp.6678
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