LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6.581

SENTENCIA DEFINITIVA DE RETASA

MATERIA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO Actuando en su propio nombre


DEMANDADOS: ISABEL CRISTINA PAREDES DE ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMOS PAREDES.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS ARMANDO ALVAREZ (DEFENSOR AD LITTEM)


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio el presente Juicio de INTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES, mediante demanda incoada en fecha 19/06/12, por ante el Tribunal Distribuidor de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, domiciliado en la calle Madariaga, Quinta Joropo, Nº A-2, entre Avenida Miranda y calle Comercio, diagonal a la Gobernación del Estado Apure, San Fernando de Apure, actuando en su propio nombre y derecho; contra los ciudadanos YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.997.202,13.806.100,15.359.979 y 15.359.980, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Lomas del Este, vereda 44 casa Nº 145 de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, recibido en este Tribunal en fecha 29-04-204.
En fecha 05/05/2014, mediante auto inserto al folio110, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de los cointimados.
A los folio 115, 116 y 118, el alguacil de este tribunal, en fecha 18/07/14, consigna Boletas de Intimación correspondiente a los cointimados VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, respectivamente.
Al folio 138, cursa consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2014 de la Boleta de Intimación correspondiente a las cointimadas ciudadanas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, en virtud de no haber podido localizarlas.
Al folio 139 cursa diligencia suscrita por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, solicitando se efectue la citación por carteles.
Al folio 140, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 11.08-2014, acordando la ciatación por carteles ,, entregándosele el cartel al solicitante en fecha 12-08-2014.
Al folio 174, cursa diligencia suscrita por el Abogado Wilfredo Chompre, consignando carteles de citación.
Al folio 198 cursa diligencia suscrita por el Abogado Wilfredo Chompre, solicitando se designe Defensor Judicial.
Al folio 199, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 10-10-2014, designando Defensor Ad-litten de los no comparecientes ciudadanas ISABEL CRISTINA PAREDES DE ADAMO Y NICOLE ADAMO PAREDES RATTIA, al Abogado JESUS ARMANDO ALVAREZ.
Al folio 203, cursa acta de Juramentación del Defensor Ad-litten .
Al folio 209 cursa inserta escrito presentado por el Defensor ad-litten de las ciudadanas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, mediante el cual hace oposición y ejerce el derecho de acogerse a la retasa.
Al folio doscientos once (211) cursa inserto auto dictado por ester Tribunal en fecha 13-11-2014, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena que la parte intimante de contestación a la oposición planteada y se acuerda abrir una articullación probatoria una vez vencido el alsp de contestación a la oposición.
Al folio 212, cursa escrito de contestación a la oposición suscrito por el Abogado WILFREDO CHOMPRE.
A los folios 215 y 216, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por el Abogado WILFREEDO CHOMPRE LAMUÑO.
Al folio 217 cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de novimenre de 2014 admitiendo las pruebas presentada por la parte intimante.
Al folio 218, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor ad-litten de las ciudadanas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2014.
Al folio 220, cursa auto mediante el cual este Tribunal dice Vistos.
Al folio 221, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 16-12-2014, mediante el cual se difiere el acto de dictar sentencia en la presente causa por el lapso de TRES (03) días calendario.
El Tribunal sentencio en fecha 09 de Enero de 2.015.
Así las cosas el Tribunal colegiado. Integrado por quienes aquí deciden pasan a estudiar y analizar la presente causa, para decidir en los términos siguientes:
Se inicia por demanda interpuesta por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, plenamente identificado en la presente causa (6581), cuya pretensión es estimación e intimación de honorarios profesionales, como consecuencia de haber salido vencedor su representada, en juicio previo al presente, cuya partes perdidosas, son los ciudadanos y ciudadanas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.997.202,V-13.806.100,V-15.359.979 y V-15.359.980 respectivamente, partes intimadas en la presente causa, donde se les condenó en costa y cuya sentencia quedó definitivamente firme; así las cosas, al revisar la demanda incoada por el actor y sus anexos, se verifica que la misma no es contraria a derecho, acompañando el documento fundamental de su pretensión, como es el expediente completo debidamente certificado por el Tribunal que conoció del mismo, siendo admitido por este Tribunal, quien procede a notificar a los intimados, resultando notificados solo dos, de los cuatro ciudadanos y ciudadanas intimadas, por lo que el actor en tiempo hábil, por diligencia, solicita sean citados los otros dos codemandados que no pudieron ser notificados por el alguacil de éste Tribunal, lo que fue acordado por auto del Tribunal, donde se ordenó de conformidad al articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, por estar ajustado a derecho lo pedido por el actor, ordenados en sendas publicaciones en dos diarios diferentes, uno de publicación Nacional y otro Regional, como lo son Ultimas Noticias y Visión Apureña, a lo que dio cumplimiento el actor, como constan en el expediente, como quiera que los codemandados no asistieron a darse por citado, ni por si mismo, ni a través de apoderado, se procedió a designarle defensor ad litem, a los efectos de dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, que incoara el actor, ciudadano Wilfredo Chompre Lamuño, recayendo en la persona del abogado JESUS ARMANDO ALVAREZ, quien contestará dicha demanda, pidiendo retasa a la cantidad demandada por el actor, por lo que la Juez que conoció de la presente causa, cumplido el término para decidir, previo estudio y análisis del expediente decidió la misma, en tiempo oportuno, quedando firme dicha sentencia, donde declara Con Lugar la demanda a favor del actor, igualmente, declara sea indexado el monto que corresponda a tal demanda. Cumplida como fue la etapa previa a la presente decisión, la que consiste en designación de los jueces retasadores, recayendo en los que integramos éste Tribunal accidental, incluyendo la Juez Provisoria de este Tribunal, para decidir consideramos: 1º.- Se ha cumplido con las etapas procesales que constituyen el presente juicio o causa, dentro de los términos legales, sin que se haya vulnerado derecho alguno a las partes intervinientes. 2º.- la parte actora le corresponde el cobro de sus honorarios profesionales, incluidos dentro del monto correspondiente a las costas, que fueran condenados en el juicio principal, los hoy codemandados, supra plenamente identificados. 3º.- consideramos quienes decidimos, que la norma adjetiva procesal, como la Ley de Ejercicio del abogado, prevén el cobro de honorarios profesionales, estimando el mismo que no puede ser superior el monto que por concepto de honorarios profesionales debe cobrar el profesional del derecho por la prestación de sus servicios en un juicio, superior al Veinticinco por Ciento (25%) del monto estimado de la demanda, para quien resulte vencedor, y se condene en costas a la parte perdidosa, supuestos de hecho que se dan en la presente causa, lo que ha sido ratificado por la doctrina y la jurisprudencia patria, criterio éste que acogemos quienes aquí decidimos, en consecuencia de lo antes fundamentado, decidimos; es procedente el cobro que por concepto de honorarios profesionales incoada por el actor, abogado especialista Wilfredo Chompre Lamuño, hasta el monto que corresponde al 25% del monto total en que fue estimada la demanda principal, donde resulto vencedora su representada, y condenados en costas la parte perdidosa, siendo los mismos, los codemandados en la presente acción de cobro de honorarios profesionales, igualmente consideramos que ha dicho monto debe sumársele el monto que le corresponde por concepto de indexación, estimando quienes aquí decidimos, por las máximas de experiencia que tenemos, la que nos autoriza la Ley aplicar, siendo cierto que el Banco Central de Venezuela hasta la presente fecha no ha publicado en índice IPC, correspondiente a los mese de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de presente año 2.015, el cual esta obligado hacer público mensualmente, como quiera que la inflación o índice IPC, acumulado y publicado por el Banco Central de Venezuela correspondiente al año 2.014, fue del Setenta por Ciento (70%), estando claro que la inflación o índice IPC, en lo ha trascurrido desde Enero a la presente fecha es superior al índice IPC, correspondiente a los mismos meses del año anterior del 2.014, sin embargo consideramos, es justo, apliquemos el índice IPC conocido para el año anterior, es decir, el Setenta Por Ciento (70%), divididos entre doce (12) Meses que tiene el año, resultando una media de 5.83% mensual, el que debemos sumar por cada mes transcurrido, desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha, lo que suman Doce (06) meses, resultando acumulado un 70%. Finalmente concluimos: Como quiera que el monto estimado en la demanda principal, que dio origen al presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), siendo el Veinticinco Por Ciento (25%) de dicho monto la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), monto este que corresponde para quienes aquí deciden por concepto de horarios profesionales al intímante, abogado especialista Wilfredo Chompre Lamuño, mas el 70% de dicho monto por concepto de indexación, es decir, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Bolívares (Bs. 350.000,00), para un total de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00). Así se decide.
EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EL Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaramos:
1º.- Con lugar la presente retasa.
2º.- Se condena a los ciudadanos codemandados YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, a pagar equitativamente del total de Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Bolívares (Bs. 350.000,00), para un total de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00), al abogado Wilfredo Chompre Lamuño, correspondiendo pagar la cantidad de Doscientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 212, 500,00), cada uno de los codemandados.
•3º.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
En la sede física del Tribunal, a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2.015. Asiéntase en el libro diario y publíquese.
Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ

JUEZ PROVISORIA DEL TRIBUNAL



Dr. JOSE MANUEL PADRON SILVA Dr. LEONCIO VALERA POLANCO
JUEZ RETASADOR JUEZ RETASADOR, PONENTE



Exp. Nro. 6581