REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: CP01-N-2010-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: CARLOS ANDRÉS PIÑATE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.760.064.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL: sin designar.
TERCERO INTERESADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.644, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Vista la diligencia anterior de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrita por el ciudadano DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.644, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854, en su condición de Apoderado Especial de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, tercero interesado en la presente causa, según consta en el poder consignado en el presente acto mediante la cual manifiesta; “(…) anexo acta de reenganche del prenombrado funcionario a su lugar de trabajo en la Alcaldía del Municipio San Fernando, y el compromiso de pagar salarios caídos en el primer trimestres del año 2015 ”, este Juzgador a la fines de que la causa prosiga el curso de ley hace las siguiente consideraciones;
Considera necesario este Juzgador señalar Primero; Por cuanto en fecha 03 de marzo de 2015, me juramenté como Juez Temporal de este Tribunal mediante acta Nº 02-2015, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio CJ-13-4022 de fecha 04 de noviembre de 2013; en tal sentido debidamente abocado como me encuentro en la presente causa según se evidencia de las actas procesales específicamente en el auto cursante al folio 171, por consiguiente, este Juzgado considera inoficioso volver abocarse en el presente asunto. Segundo: este Tribunal acuerda tener como Apoderado Especial de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Estado Apure, al abogado identificado supra, en la presente causa. Tercero: Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio (184) acta de reenganche, en la cual se observa la manifestación de voluntad de convenir con reenganchar al ciudadano CARLOS ANDRÉS PIÑATE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.760.064, por consiguiente, este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada (tercero interesado) con relación al reenganche del trabajador, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PIÑATE PRIETO, identificado supra, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial una vez cumplidos los lapsos de Ley. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez Temporal,
Abog. Luis Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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