REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: CP01-L-2015-000031

DEMANDANTE: OLYDAR COROMOTO BARRIENTOS MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.903.771.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERT ALBERTO MORENO, titular de La cédula de identidad Nº 10.616.974, inscrito em El Inpreabogado bajo el Nº 79.642.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A.



Se inició el presente procedimiento por demanda intentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, en fecha 17 de Marzo del presente año por la ciudadana OLYDAR COROMOTO BARRIENTOS MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.903.771, debidamente asistida por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.

Ahora bien, en base al concepto de notoriedad judicial, quien aquí se pronuncia constata que en fecha 3 de octubre del año 2014, la ciudadana OLYDAR COROMOTO BARRIENTOS MARCHENA, supra identificada, presentó demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuya nomenclatura es CP01-L-2014-00197. Posteriormente, en fecha 3 de octubre de 2014, se le dio entrada ante el Juzgado respectivo, siendo admitida en fecha 7 de octubre del mismo año. En fecha 14 de noviembre de 2014 se celebró la Audiencia Preliminar, y se fijó otra oportunidad para prolongar la audiencia para el día 25 de noviembre del mismo año. En esa fecha se celebró la prolongación de la audiencia y se prolongó nuevamente para el día 9 de diciembre de 2014, audiencia esta a la que incompareció la parte demandante, y como consecuencia de ello se declaró en fecha 9 de Diciembre de 2014, el Desistimiento del Procedimiento.

Por otra parte, al verificar el tiempo transcurrido entre la causa signada con la nomenclatura CP01-L-2014-00197 interpuesta por la ciudadana OLYDAR COROMOTO BARRIENTOS MARCHENA, contra la CERVECERÍA POLAR C.A, por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud de la sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, que declaró el Desistimiento del Procedimiento, quedando la misma definitivamente firme en fecha 17 de Diciembre de 2014; por lo que desde esta fecha hasta el día 16 de Marzo del presente año, transcurrieron 89 días continuos, es decir, que el 17 de marzo del año en curso, fecha en la que se interpuso la acción, precluía el lapso establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el parágrafo primero, para intentar nuevamente la demanda.

De lo anterior se concluye, que la demanda incoada por la ciudadana OLYDAR COROMOTO BARRIENTOS MARCHENA, contra la CERVECERÍA POLAR C.A, por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos se interpuso anticipadamente antes de los noventa (90) días previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación. Publíquese. Regístrese
El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES S.