ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000279
DEMANDANTES: ANA BEATRIZ LEAL
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar, Audiencia Especial en fase de Sustanciación, solicitada en este acto por las partes Intervinientes en el presente Asunto, acordada por este Tribunal en este mismo acto, en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana ANA BEATRIZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.865.477, asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.990, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A, tal como consta en Instrumento Poder, que se consigna en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante ANA BEATRIZ LEAL, para terminar el presente juicio las cantidades de CINCUENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 55.316,23), y QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS BOLIVARES CON SESENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.586,62), para un total general de SETENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.902,85), por concepto de prestaciones sociales dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados las reclamaciones de la parte accionada, se verificó que efectivamente se le adeuda la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: ÚNICO PAGO; mediante cheques a nombre de la ciudadana ANA BEATRIZ LEAL, 1) cheque: de fecha 16 de ENERO de 2015, por la cantidad de CINCUENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 55.316,23), N° 25101248, del Banco BANESCO, y 2) Cheque: FEBRERO de 2015, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS BOLIVARES CON SESENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.586,62), N° 00027699, del Banco BANESCO, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA BEATRIZ LEAL, en su carácter de única y universal heredera del De – cujus, YONNY ALEXIS GAMEZ GONZÁLEZ, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la demandada de autos que asciende a la cantidad de CINCUENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 55.316,23), y QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS BOLIVARES CON SESENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.586,62), para un total general de SETENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.902,85), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto, ciertamente se verificó en este acto que realmente se adeuda la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales, por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, y con la materialización del pago de la cantidad antes indicada, nada adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año fraccionado, salarios retenidos u otros beneficios laborales, de cualquier índole reclamados en el escrito libelar (tiempo de viaje, reposo y bono de transporte), así mismo, declaro expresamente que recibo en este acto de manos del Apoderado Judicial de la demandada de autos, abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, dos cheque a nombre de ANA BEATRIZ LEAL, 1) cheque: de fecha 16 de ENERO de 2015, por la cantidad de CINCUENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 55.316,23), N° 25101248, del Banco BANESCO, y 2) Cheque: de fecha 16 de ENERO de 2015, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS BOLIVARES CON SESENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.586,62), N° 00027699, del Banco BANESCO a mi entera y cabal satisfacción, por tanto solicito se archive el expediente, en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

NEREIDA TORRES SALAZAR



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Demandante y Procurador Especial de los Trabajadores



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Apoderado Judicial de la Demandada