REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2014-000276
PARTE ACTORA:WILLIAM ALEXANDER OJEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS IBAÑEZ LAYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:LUIS CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, JUEVES cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER OJEDA, titular de las cédulas de identidad Nros 8.168.261 y 8.191.833, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JUAN CARLOS IBAÑEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 18.727.661, asistido por el Abogado LUIS CASTILLO, Inpreabogado N° 230.021, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante WILLIAM ALEXANDER OJEDA, desde el 15-09-2013 hasta el 15-09-2014, es decir, un año quien se desempeñó como obrero para la demandada y la relación finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagadero en cuatro partes iguales, es decir, dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) cada quince días, contados a partir del 20-3-2015, 03-4-2015, 17-04-2015 y 04-5-2015, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Seguidamente, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER OJEDA, asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el demandado, desempeñándose como obrero; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el patrono, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente del demandante


Abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar