REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000261
PARTE ACTORA: MARIA EMILIA FLORES y JUAN JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.272.274 y 14.521.489, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.475.
PARTE DEMANDADA: RONALD TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.431.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos MARIA EMILIA FLORES y JUAN JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.272.274 y 14.521.489, respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra RONALD TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.431.
CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 5)
Alegan los actores:
.-Que en fecha 01 de mayo de 2012, iniciaron ambos trabajadores, sus servicios personales y subordinados para el ciudadano RONALD TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.760.431.
.- Que ejercían la actividad como OBREROS, en una venta de comida y carne asada, en las instalaciones del Colegio de Abogado, ubicada en la vía El Tocal, Municipio San Fernando, Estado Apure.
.- Que ambos trabajadores, cumplían un horario de trabajo de 7:00am a 4:00pm, sábado y domingo.-
.- Que el trabajador JUAN JOSE RIVERO percibía un salario diario de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 371,00) mientras que la trabajadora MARIA EMILIA FLORES, percibía un salario diario de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 141,00).
.-Que ambos trabajadores renunciaron 17 de diciembre de 2013.
En su escrito libelar el accionante exigen como pago de sus prestaciones sociales:
“ .. …estiman por prestaciones sociales y demás beneficios laborales para JUAN JOSE RIVERO, la cantidad de dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 18.958,07) y para MARIA EMILIA FLORES, la cantidad de cinco mil trescientos seis bolívares con cero céntimos (Bs. 5.306,00)…..”
CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 17-18)
Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron los ciudadanos MARIA EMILIA FLORES Y JUAN JOSE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.272.274 y 14.521.489 respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, mientras que la parte demandada de autos, RONALD TORRES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta en el folio 13 y 14 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil de esta Coordinación Laboral.
CAPITULO III
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la parte demandada, RONALD TORRES, fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela al folio 13 y 14 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.
En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral, sostenida entre MARIA EMILIA FLORES Y JUAN JOSE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.272.274 y 14.521.489 respectivamente, ambos trabajadores iniciada el 01-05-2012 hasta 17-12-2013; por tanto, se condena al demandado de autos, al pago de los conceptos siguientes:
1) En cuanto a JUAN JOSE RIVERO.
Del 01-05-2012 al 17-12-2013= 01 años, 07 meses y 16 días.
(Días laborados: sábados y domingos) tiempo real de servicio = 6 meses.
Salario diario = 371,00 x 4 días al mes = 1.484,00
Calculo del Salario Integral:
Sueldo básico / 30 días=> 1.484,00 / 30=> Bs. 49,47
Alícuota Bono Vacacional=>15 días/12meses/30 días x Bs. 49,47=> Bs. 2,61
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 49,47=> Bs. 4,12
Salario diario integral= Bs. 56,20
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b).
(Calculado con salario integral)
30 días x Bs. 56,20 = Bs. 1.686,00
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 1.686,00 Intereses ………......……………..…………..………….………..Bs. 255,43
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Tiempo de servicio = 06 meses.
15 días/12 meses x 6 meses = 7,5 días x 49,47 Bs. = Bs. 371,03
Total vacaciones ………………….………………………………….Bs. 371,03
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Tiempo de servicio = 06 meses.
15 días/12 meses x 6 meses = 7,5 días x 49,47 Bs. = Bs. 371,03
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 371,03
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Tiempo de servicio = 06 meses.
30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x Bs. 49,47 = Bs. 742,05
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 742,05
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES JUAN JOSE RIVERO…..Bs. 3.425,54
2) MARIA EMILIA FLORES.
Del 01-05-2012 al 17-12-2013= 01 años, 07 meses y 16 días.
(Días laborados: sábados y domingos) tiempo real de servicio = 6 meses.
Salario diario = 141,00 x 4 días al mes = 564,00
Calculo del Salario Integral:
Sueldo básico / 30 días=> 564,00 / 30=> Bs. 18,80
Alícuota Bono Vacacional=>15 días/12meses/30 días x Bs. 18,80=> Bs. 0,78
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 18,80=> Bs. 1,57
Salario diario integral= Bs. 21,15
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b).
(Calculado con salario integral)
30 días x Bs. 21,15 = Bs. 634,50
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 634,50 Intereses ………......……………..…………..………….………..Bs. 95,87
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Tiempo de servicio = 06 meses.
15 días/12 meses x 6 meses = 7,5 días x 18,80 Bs. = Bs. 141,00
Total vacaciones ………………….………………………………….Bs. 141,00
Bono vacacional fraccionado. Artículo 196 LOTTT.
Tiempo de servicio = 06 meses.
15 días/12 meses x 6 meses = 7,5 días x 18,80 Bs. = Bs. 141,00
Total bono vacacional……………….………………………………….Bs. 141,00
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Tiempo de servicio = 06 meses.
30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x Bs. 18,80 = Bs. 282,00
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 282,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES MARIA EMILIA FLORES…Bs. 1.294,37
TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES DE AMBOS TRABAJADORES……..Bs. 4.719,91
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran MARIA EMILIA FLORES Y JUAN JOSE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.272.274 y 14.521.489 respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, contra RONALD TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.760.431.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por MARIA EMILIA FLORES Y JUAN JOSE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.272.274 y 14.521.489 respectivamente, desde el 01-05-2012 hasta 17-12-2013, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RONALD TORRES., a cancelar al trabajador JUAN JOSE RIVERO, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 1.686,00; Intereses, Bs. 255,43; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs.742,06; Utilidades fraccionada Bs. 742,54; total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.425,54) y a la trabajadora MARIA EMILIA FLORES, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 634,50; Intereses, Bs. 95,87; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 282,00; Utilidades fraccionada Bs. 282,00; total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.294,37).
TERCERO: Se condena en costa por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, contados a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, calculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el parágrafo cuarto artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, donde se deberá aplicar la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abg, Nereida Torres Salazar
|