REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

MEDIACION POSITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000001
PARTE ACTORA: RAFAEL HUGO VERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE EVENCIO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: ALVARO PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO NAVARRO y JOSE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por Cobro PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano HUGO RAFAEL VERA, titular de la cédula de identidad N° 9.874.202, asistido por el Abogado JOSE EVENCIO BARRIOS, Inpreabogado N° 143.768; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente comparecieron los apoderados judiciales abogados RICARDO NAVARRO y JOSE PEREZ, Inpreabogado N° 137.673 y 218.285 respectivamente, del ciudadano ALVARO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.511.476, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandada aceptan que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante, HUGO RAFAEL VERA, desde 15-08-2013 hasta 15-12-2014 y finalizo por renuncia del trabajador, por lo que se le adeuda conceptos de prestaciones sociales. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.500,00), pagadero en dos (2) partes iguales, de la siguiente manera: en este acto recibe el trabajador de manera conforme, la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 18.750,00) en este acto mediante cheque a nombre del trabajador demandante, de la cuenta corriente N° 0116-0176-64-0018915400, cheque N° 79000198, de fecha 06-3-2015, contra el Banco Occidental de Descuento, cantidad que comprende los conceptos que prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y cesta ticket, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Seguidamente, el ciudadano RAFAEL HUGO VERA, asistido por el Abogado JOSE EVENCIO BARRIOS, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por los apoderados de la demandada, desempeñándose como mesonero para el demandado; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hacen los apoderados de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación total de la por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante


Abogado asistente de la actora


Apoderados judiciales del demandado


La secretaria,


Abog, Nereida Torres Salazar