REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS-1-6672-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de Abogado, previamente se OBSERVA:
En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUSY KAROL TABLERA JARA y JESUS ENRIQUE ENCIZO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.146.443 y V- 14.520.532, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes acordaron la referida custodia en el siguiente termino: “…. … es nuestra voluntad acordar que la custodia del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de catorce (14) años de edad, la ejerza el padre, puesto que luego de escuchar su opinión, el niño ha manifestado su libre voluntad de vivir en el mismo techo que su papa, teniendo la madre un régimen de visita amplia, con opción de llevarlo los fines de semana y en épocas de navidad, vacaciones y feriados, previo acuerdo entre ambos padres…” Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMS-1-6672-15 DM/sore.-
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