REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Marzo de 2015
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-1-6670-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL ROBERTO PEREZ JIMENEZ e ISAURA ELENA PIÑERO AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.509.793y 24.755.935, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: Primero: El ciudadano ANGEL ROBERTO PEREZ JIMENEZ, acuerda aumentar la obligación de manutención a sus hijos ya mencionados a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales. Segundo: Se acuerda también, un bono escolar de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000), Tercero: Bono Único Decembrino por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,oo) para gastos en diciembre. Cuarto: Igualmente se les indica que ambos padres que los gastos extras de medicina consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista, ALCALDIA DE BIRUACA NOMINA DE PROTECCION CILVIL, y depositados en la cuenta bancaria que se apertura por el Tribunal para tal efecto, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana ISAURA ELENA PIÑERO AQUINO.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se autoriza aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario y se oficia al organismo empleador del obligado para que descuenten los respectivos descuentos
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ








EXP. Nº JMS-S-1-6670-15 DM/sore