REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Marzo de 2015
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE BOLIVAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.454, debidamente asistido por la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

BENEFICIARIOS: los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

El día 19-02-15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.454 a favor de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR suscrita por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.454, debidamente asistido por la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa “… es el caso ciudadano que los niños antes mencionados son nietos de mi cónyuge VILMA ARELIS CEDEÑO RUEDA, es decir, hijo de sus hijas DANETZY LILIBETH LARA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.634.429 y DANIELA JILIAN BEATRIZ LARA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.293.693, y se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba identificada desde su nacimiento, siendo yo la persona que le aporto el sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso como un abuelo…”

En fecha 24/02/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05/03/15, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR ESPINOZA, suficientemente identificado en autos, solicita les sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien cubre los gastos de los referidos Hnos. de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria y de lo expuesto por las madres de los hermanos que nos ocupa, quienes manifestaron estar completamente de acuerdo con la presente solicitud. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.454, a favor de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-I-6619-15
DM/sore.-