BREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Marzo del año 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769, debidamente asistida por el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.642.-
HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 24-02-15, por la ciudadana MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769, debidamente asistida por el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.642, actuando en representación de sus hijas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual es efectuada en los siguientes términos: “… Ahora bien, al momento de su fallecimiento el De-cujus DENNYS YSAMEL PIÑA BLANCO, dejo una serie de derechos, acciones y beneficios que necesitan ser reclamados antes los organismos competentes a favor de sus Unicos Herederos siendo mis menores hijas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)….”.-

En fecha 27 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-03-15, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, y las beneficiarias manifestaron estar de acuerdo con lo referido.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769, para que en su condición de madre y representante legal de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad Nro. 30.832.815, 27.799.763 y 26.133.149, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus DENNY YSMAEL PIÑA BLANCO, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 10.622.021, y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los doce (12) día del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ

Exp. Nro JMSS-1-6629-15