REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Marzo de 2015
204º y 155º
Visto el contenido del escrito de fecha 11-03-2.015, suscrita por los ciudadanos ROGER ALEXANDER SÁNCHEZ y DONNA LISBETH GONZÁLEZ BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.396.724 y 16.529.303, debidamente asistidos de Abogado, en la que confiere Poder Apud-Acta al Abg. JAVIER ALIMELEC DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.719, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda tener al mencionado Abogado como Apoderado Judicial de los ciudadanos ROGER ALEXANDER SÁNCHEZ y DONNA LISBETH GONZÁLEZ BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo visto el pedimento suscrito por el Abog. JAVIER ALIMELEC DOMINGUEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROGER ALEXANDER SÁNCHEZ y DONNA LISBETH GONZÁLEZ BARRIOS, y observándose que en fecha 06-11-2.014, éste Tribunal dicto Sentencia, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos antes mencionados, SE ORDENA SU EJECUCIÓN, en consecuencia el Tribunal acuerda expedir Juegos de copias certificadas de la Sentencia y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-6326-14
DM/NSR/nicxon.-
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