REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6685-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SERGIO JOSE RODRIGUEZ PEREZ y CARMEN MARILIN SOTO GARCIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.725.067 y 25.524.112, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cinco (05) años de edad; en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, podrá buscar a su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… de 5 años de edad, en la casa de la madre, los fines de semana, CADA 15 DIAS, sábado a las 02:00pm., y la regresara el mismo sábado a las 6:00pm, y luego podrá buscarla el domingo a las 9:00pm., y la regresara ese mismo domingo a las 6:00pm las fechas feriadas venideras, tales como semana santa la niña podrá irse con su padre, el jueves y viernes santo, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, la niña en diciembre, estarán con su padre, desde el 24-12-15 todo el día, luego la regresara con su madre, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños de la niña, serán alternamente compartidos con ambos padres también. Es decir un año con la madre y el año siguiente con el padre, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-6685-15 DM/FM/sore
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