REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Marzo de 2015
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-1-6690-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO y JAIME ALEXANDER SUBERO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.015.574 y 17.111.590, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: Primero: El ciudadano acuerda la obligación de manutención a favor de su hija por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales. Segundo: Se acuerda también, un bono escolar de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000), para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio de nuevo año escolar. Tercero: Bono Único Decembrino por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) para gastos en diciembre. Par ala compra de juguetes. Cuarto: Igualmente se les indica que ambos padres que los gastos extras de medicina consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista,( Ministerio de la Defensa) y depositadas en la cuenta bancaria Nro. 01750051130060318587, existente en el banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se oficia al organismo empleador del obligado a fin de que se realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ














DM/NR/sore.-