REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6632-15
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana RUT YELIXE DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.865.755, debidamente asistida por la Dra. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, conjuntamente con los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada conjuntamente con los hermanos antes mencionados, en sus caracteres de hijos del Decujus PEDRO MANUEL ZARATE PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 15.680.317, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 329, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de este Estado Apure, quien falleció el día 04-05-2014, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE FABIAN ALVARADO POLANCO y MIRTHA MADAHE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.201.195 y 10.267.890, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los hermanos antes mencionados beneficiarios que nos ocupan, quienes eran hijos del De-cujus PEDRO MANUEL ZARATE PARRA.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionados, con el De cujus PEDRO MANUEL ZARATE PARRA, en relación a la Ciudadana RUT YELIXE DIAZ BLANCO, se Declara: SIN LUGAR, por cuanto la solicitante no consigno Sentencia de Demanda de Acción Merodeclarativa. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, del De-Cujus PEDRO MANUEL ZARATE PARRA, en relación a la Ciudadana RUT YELIXE DIAZ BLANCO, se Declara: SIN LUGAR, por cuanto la solicitante que nos ocupa, no consignò Sentencia de Demanda de Acción Merodeclarativa. Asi se Decide. Para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS-1-6632-15
DM/NR/sore
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