REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. Nro. JMS1-895-12

Luego de haber realizado el estudio minucioso a cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose a través del Informe Integral, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial recibido en fecha 17-03-2.015, donde los Integrantes que conforman el mencionado Equipo, informaron sobre los siguientes particulares: Que en la oportunidad para realizar el respectivo Informe, en el domicilio de la ciudadana DIOMARY DEL CARMEN GARCÍA BETANCOURT, los vecinos de la zona manifestaron no conocerla, ……, luego se dirigieron al sitio de trabajo (Tienda TRAKI), donde el sub gerente le informó que la relación laboral entre ellos y a prenombrada ciudadana culminó en fecha 28-02-2.012, por otra parte se realizaron llamadas telefónicas a su número, manifestando la persona que contesta que dicho número no le pertenece a la supra mencionada ciudadana……, finalmente su sostuvo una entrevista con la ciudadana CARMEN MARINA BETANCOURT BUITRIAGO, quién manifestó que tiene más de un año que no tiene contacto con la misma, “Ya tengo más de un año que no la veo, ni visita a su hija, no sé realmente donde pueden localizarla….”
Ahora bien, considerando lo anteriormente expuesto, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resida en el hogar de la ciudadana CARMEN MARINA BETANCOURT BUITRIAGO, bajo la Medida de Colocación Familiar Provisional, tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, ya que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia y a los fines de providenciar en la causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA con carácter Provisorio la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana CARMEN MARINA BETANCOURT BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.138.261, la cual se ejecutará en su domicilio establecido en la Urbanización El Recreo II, Calle principal, Casa Nro. 849, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 397 literal c, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INSTA a la ciudadana CARMEN MARINA BETANCOURT BUITRIAGO, a registrarse en el Programa de Familia Sustituta en el IDENNA. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:23 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/nicxon.