REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 19 de Marzo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6657-15



Vista la solicitud suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE CABELLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.241, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado EDDY JESUS RONDON APONTE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.252, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, en sus caracteres de hijos del Decujus CABELLO ECHENIQUE FRANKLIN ESTEBAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.161.741, tal como se evidencia del certificado de Defunción N° EV-14, expedida por ante el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure, quien falleció el día 18-02-2015, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: VIRGINIA ROSSIBEL NUÑEZ DELGADO y MABEL DESIREE TORRES PADRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.608.677 y 16.975.490, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los hermanos antes mencionados beneficiarios que nos ocupan, quienes eran hijos del De-cujus CABELLO ECHENIQUE FRANKLIN ESTEBAN, igualmente daban fe que los prenombrados hermanos son sus únicos y universales herederos y que no existe ningún otro y que el Decujus en mención falleció ab-intestato en fecha 18-02-2015 en el hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, estado Apure.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionados y conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN JOSE CABELLO DELGADO, con el De cujus CABELLO ECHENIQUE FRANKLIN ESTEBAN. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CABELLO ECHENIQUE FRANKLIN ESTEBAN. Asi se Decide. Para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 19 días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS-1-6657-15
DM/NR/celenne